
Metán: Rechazan la prisión domiciliaria de cinco presos y ordenan más higiene en la Cárcel


El Juez de Garantias 1 de Joaquín V. González, Héctor Guzmán Salustros, ordenó a la Unidad Carcelaria 2 de San José de Metán que se extremen las medidas de prevención e higiene tanto de los internos como del personal administrativo y del Servicio Penitenciario y de la estructura edilicia.
El juez dispuso que además se proceda a la desinfección de los paquetes de alimentos o vestimenta que se hallen autorizados a ingresar y se garantice la provisión de elementos de higiene personal para todos los detenidos. También dispuso recomendar que en cualquier ingreso que se realice al establecimiento carcelario sigan los protocolos vigentes.
Y ordenó que la UC2 arbitre los medios necesarios para que los internos de la misma, sean contenidos médica y psicológicamente, todas las veces que sean necesarias, practicándose los chequeos y estudios médicos indispensables, a fin de que las patologías detectadas y/o sus dolencias sean debidamente tratadas.
La resolución fue adoptada por el juez en el marco de una Acción de Hábeas Corpus Correctivo presentado por el Defensor Oficial Penal 1 de Anta que pretendía el otorgamiento de prisión domiciliaria para cinco internos alojados en la UC2 de San José de Metán. La acción fue rechazada por el juez que consideró que con la presentación se intentó saltear las vías procesales instauradas en nuestro sistema jurídico.
Recordó el juez que el Hábeas Corpus Correctivo es una herramienta jurídica destinada a tutelar la dignidad del trato carcelario, por lo que se erige en un dispositivo singular, cuya finalidad es enmendar la forma o el modo en que se cumple la detención ante la presencia de actos vejatorios.
Y recordó el juez que el Servicio Penitenciario adoptó las directrices de la OMS y el Ministerio de Salud y además ha instrumentado prácticas para prevenir posibles contagios dentro del edificio, resguardando no sólo a la población sino también a los agentes penitenciarios. “En base a lo expuesto, surge con fuerza el argumento de que los internos poseen menor riesgo de contagio si continúan detenidos en la U.C N° 2 a si se les otorga la prisión domiciliaria, siempre que (como ya se ha mencionado) se garanticen medidas extremas de control, higiene e ingreso de casos sospechosos a la Unidad Carcelaria.”.
Marcó además que “acoger la pretensión de la defensa técnica implicaría desconocer la realidad y menospreciar los esfuerzos realizados por toda la comunidad carcelaria, el Estado Provincial y la sociedad en su conjunto, llevando a la situación irrisoria de pretender (de forma generalizada) habilitar un cambio en la modalidad de detención con la sola mención del estado de emergencia actual”.
“No se observa ni se comprueba que las personas procesadas y condenadas, actualmente alojadas en la U.C N° 2, sufran o hayan padecido un agravamiento en las condiciones de detención ni que hayan visto menoscabado sus derechos y garantías por su condición de estar imputado/acusado o condenados”, puntualizó el juez Guzmán.
Y sostuvo que se debieran haber realizado los recursos pertinentes ante el juez competente en cada caso. El Hábeas Corpus Correctivo “no se presenta como una vía válida o legítima para cuestionar la orden de detención en sí misma, sino para revisar un agravamiento en las condiciones que el detenido debe soportar y que se ha producido en el marco de dicha orden de detención. De otro modo, el juez del hábeas corpus estaría subrogando al juez natural de cada una de las causas y modificando de manera transversal, las modalidades de la detención ordenada oportunamente por el sujeto competente, tal como se reiterara en sendos fallos de Tribunales de esta provincia”.






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