El Hospital del Carmen informó el procedimiento sobre el certificado de defunción

METAN El martes Por Juan Cruz Gorosito
En relación a los hechos acontecidos el pasado fin de semana en nuestra ciudad, el Hospital del Carmen mediante un comunicado informó sobre los procedimientos en relación a los certificados de defunción. "Este es el tema más complejo por lo cual debe aclararse muy precisamente las responsabilidades de los Médicos" relataba parte del aviso oficial.
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Durante el fin de semana un hecho acontecido en nuestra ciudad, motivo a que el gerente del nosocomio local el Dr. Pedro Samson, mediante un comunicado aclaré la situación en relación a los certificados de defunción y quién debe firmar estos documentos. "Este es el tema más complejo por lo cual debe aclararse muy precisamente las responsabilidades de los Médicos" comenzaba el anuncio oficial. 

Una familia denunció públicamente el fallecimiento de un hombre, el cuál estuvo durante varias horas en su domicilio hasta ser trasladado por el personal de bomberos hacía la morgue del nosocomio local. Los mismos aseguraron que desde la institución de salud, demoraron en emitir el certificado de defunción lo que causo molestias e indignación entre los familiares. 

"La Ley 26.413 de "Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas" en el artículo 64 indica que "el certificado médico de defunción deberá ser extendido de puño y letra, firmado y sellado por el profesional interviniente, con indicación del establecimiento público o privado donde ocurrió el fallecimiento si correspondiere" relataba el aviso.

"El artículo 62 de esta Ley dice que "el hecho de la defunción se probará con el certificado de defunción extendido por el médico que hubiera asistido al fallecido en su última enfermedad y, a falta de él, por otro médico, que en forma personal hubiere constatado la defunción y sus causas".

"Es importante resaltar que, en primer lugar, deberá firmar el certificado el "Médico tratante de la última enfermedad" lo cual debe diferenciarse del Médico de Familia o de "Cabecera de PAMI", por ejemplo. Se refiere a quien hubiere estado tratando al enfermo por la causa por la cual muere y tiene concreta relación temporo - espacial entre ambos extremos".

"Si el médico de guardia atiende a un paciente en emergencia que está vivo y fallece en su presencia debe firmar el certificado de defunción. Si el Médico de emergencia llega cuando el paciente ya ha fallecido NO debe firmar el certificado de defunción porque no es ni tratante de última enfermedad ni el deceso ocurrió en su presencia. En este caso como desconoce la causa inmediata de muerte, deberá ser el Médico de Policía quien haga el trámite. En cualquier otro caso o cuando se encuentren ante una "muerte dudosa" (de la causa) será el Médico de Policía quien extienda el certificado" concluyó Samson mediante el comunicado.

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