Todas las obras sociales deben garantizar al afiliado el Plan Médico Obligatorio

El Dr. José Luis Napoleón Gambetta, abogado especialista en derecho administrativo, habló acerca de las obligatoriedades que tienen con sus afiliados, tanto las obras sociales sindicales y prepagas nacionales, como el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS). Además, comentó cuales son los métodos y vías de reclamo ante los incumplimientos de las mismas, según detalló en FM Profesional.
Gambetta dijo que, las obras sociales sindicales como las prepagas se manejan con sistemas distintos. Por parte de las sindicales, a las cuales el ciudadano se afilia a través de aportes y contribuciones, les corresponde obligatoriamente otorgar el Programa Médico Obligatorio (PMO), que son resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, donde se establece una ‘’canasta mínima de prestaciones y medicamentos’’.
Por el lado de las prepagas, el abogado sostuvo que, si bien van cotizando distintos planes de salud, y tienen principios distintos en el sistema de afiliación, ya que uno paga una cuota, ninguna puede ofrecer menos que el PMO dispuesto por Nación.
Por lo tanto, el letrado sostuvo que, este programa, es un ‘’piso básico de prestaciones’’ que consiste en determinadas prácticas médicas, con una determinada cobertura, y que funciona para obras sociales sindicales y prepagas; inclusive también debe ser aplicado por el Instituto Provincial de Salud (IPS), una medida dispuesta por la Corte de Justicia de Salta.
Con respecto al IPS, Gambetta dijo que sus afiliados ‘’son los más cautivos de todo el sistema’’, porque se trata de trabajadores estatales o municipales a los que les corresponde directamente esta obra social. A diferencia de las sindicales, donde uno puede optar por cual es la que cubrirá ciertas prestaciones.