La restricción de acceso con DNI no se aplica en restaurantes ni locales con artículos de primera necesidad

Según el segundo artículo de la Resolución 38 del COE, la restricción de DNI NO se aplica para el sector gastronómico; espacios deportivos para actividad individual; espacios culturales; farmacias y ópticas; kioscos, drugstores, despensas y todo otro comercio de venta de productos de primera necesidad.

PROVINCIA06/07/2020 Redacción
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No hay restricciones de DNI en los locales gastronómicos

Luego de las quejas que se vienen registrando durante estos días por el abuso de inspectores o policías en los controles que se realizan en la ciudad, es importante aclarar lo que dice la Resolución 38 del COE que se aplica a partir de hoy.

En su segundo artículo determina: "Limitar, en los términos del artículo 5° del DNU Nacional N° 576/2.020, la circulación en todo el territorio de la provincia, para la concurrencia a comercios, ferias, centros comerciales, shoppings, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I. finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9). Los comercios habilitados están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus D.N.I y se abstendrán de realizar cualquier actividad comercial con las personas no habilitadas a tal fin en virtud de la terminación de su D.N.I". Es decir, que en el escrito no menciona que la circulación se deba restringir en la vía pública, sino solamente en los comercios.

Pero el mismo texto, también sostiene excepciones: "La medida dispuesta en el presente artículo no será de aplicación para el sector gastronómico; espacios deportivos para actividad individual; espacios culturales; farmacias y ópticas; kioscos, drugstores, despensas y todo otro comercio de venta de productos de primera necesidad".

La limitación de la circulación de personas, solo se da en tres departamentos de la provincia y está establecido también: "Artículo 5º: Limitar, en los términos del artículo 5° del DNU Nacional N° 576/2.020, la circulación de personas en todo el territorio de los departamentos de General José de San Martín, Orán y General Güemes, que sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de medicamentos y alimentos, así como el desarrollo de actividades y servicios esenciales exclusivamente, de las citadas en los artículos 13 y 14 del DNU N° 576/2.020".

El documento agrega dos artículos más:

Artículo 6º: Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191.

Artículo 7º:  La presente Resolución tendrá vigencia hasta el día 12 de julio de 2.020 inclusive.

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