Metán: rechazaron pedido de prisión domiciliaria por el coronavirus

Carolina Poma Salvadores, vocal de la Sala II de Tribunal de Juicio de Metán, rechazó el hábeas corpus interpuesto por la defensa de un hombre que se encuentra alojado en la Unidad Carcelaria 2 de esa ciudad, mediante el cual solicitaba su prisión domiciliaria.

25/09/2020 Redacción
caro poma
Jueza Carolina Poma

Esta petición fue fundamentada por la defensa ante la situación sanitaria del centro de detención, por cuanto se conoció que se habrían registrado seis casos positivos de COVID-19., con lo que se corre el riesgo de contagio a las personas privadas de su libertad, que comparten celdas con varios detenidos sin respetar el distanciamiento y medidas sanitarias para proteger su salud. Agregó la defensa que el hombre se encuentra actualmente con pedido de libertad asistida en trámite ante el Juzgado de Ejecución 1, y que le restan menos de cinco meses para cumplir la condena. 

Al momento de resolver lo solicitado, la jueza dijo que no surge de la presentación de la defensa que el condenado se encuentre dentro de la población de riesgo. Agregó que, en el caso en estudio, la petición resulta ser “un acto estrictamente jurisdiccional” y que resulta necesario garantizar la seguridad jurídica, para evitar un caos que implicaría la revisión de decisiones judiciales fuera de los procedimientos provistos por la ley. Dicho de otro modo, el hábeas corpus presentado no resultó la vía idónea para tramitar la prisión domiciliaria pretendida. 

A ello agregó que, a la hora de analizar una morigeración en la modalidad de detención deben tenerse en cuenta aspectos significativos, como informes médicos, psicológicos y sociales, para evitar decisiones jurisdiccionales que puedan causar graves perjuicios. 

Si bien la prision domiciliaria no implica una liberación del condenado, en los delitos intrafamiliares o de proximidad, sea por violencia de género o vinculadas a la integridad física, como sucede en este caso, debe preservarse y tenerse en cuenta tabién la integridad psicofísica de la víctima.  

Ante ello, y tratándose de una decisión estrictamente jurisdiccional de la que deriva la restricción a la libertad ambulatoria que debió ser tramitada por el juez natural de la causa, es que la jueza decidió rechazar el hábeas corpus interpuesto. 

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