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Para la práctica de estas actividades los interesados deberán conocer de manera obligatoria el contenido de la normativa vigente y portar los permisos correspondientes en cada caso.
PROVINCIA12/07/2021Mediante la Resolución Nº409/21 la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia aprobó el nuevo reglamento de pesca deportiva para la temporada 2021-2022, en el documento se especifican lugares y fechas habilitadas, especies, tamaños y cantidades permitidas; se detallan los elementos a utilizar en cada río o embalse de la Provincia.
Luego de diferentes evaluaciones técnicas, estudios y de recepcionar sugerencias de pescadores, el programa Biodiversidad elaboró la normativa sobre la cual se regirá la actividad deportiva garantizando la preservación del equilibrio en los diferentes ecosistemas y la reproducción de las diferentes especies ictícolas.
Cabe resaltar que en el marco de la pandemia desatada por el virus COVID-19, los alcances y vigencia de la reglamentación quedan supeditados al "Protocolo Sanitario” (Anexo II) y a las medidas sanitarias de aislamiento, circulación dictada por las autoridades nacional, provincial y/o municipales.
De la misma manera, para practicar la pesca deportiva en todos los ríos y embalses del territorio provincial es necesario contar con el permiso de pesca que es único e intransferible.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de manera conjunta con Policía Rural y Ambiental y División Lacustre, realiza controles permanentes para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
Reglamento de Pesca: https://bit.ly/3r2oQl4
Caza deportiva menor en la provincia
La caza deportiva menor podrá realizarse hasta el próximo 15 de agosto, siguiendo los protocolos sanitarios y contando con la licencia de caza de carácter intransferible.
A través de la Resolución Nº321/21, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, habilitó la caza deportiva menor, hasta el 15 de agosto del corriente año.
Para practicar la actividad es necesario conocer y cumplir las disposiciones ambientales respecto a las especies y cantidades permitidas; y el protocolo sanitario dictado en el marco de la Emergencia por Covid-19 que rige en la provincia.
Sólo podrá realizarse los días, viernes, sábados, domingos, y feriados provinciales y nacionales, y en horario diurno entre las 6 am y las 20 pm en los departamentos Rivadavia, Anta, Metán, Rosario de la Frontera, Chicoana, La Viña, Guachipas, Orán, y San Martín. El cazador deberá contar en carácter de obligatorio con la autorización del propietario del campo, y portar la Hoja de Ruta, sujeto a las disposiciones establecidas por cada municipio en el marco de sus competencias.
Las especies permitidas son Paloma torcaza o Sacha, Paloma turca o Picazuró, Paloma manchada, Perdiz chica común, Perdiz Montaraz, Pato Cutirí y Liebre europea. En este aspecto, el documento especifica las cantidades y zonas permitidas en cada caso.
Reglamento de Caza: https://bit.ly/2UKvRus
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