Alberto Fernandez decretó la doble indemnización por seis meses

Alberto Fernández firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia a través del cual declaró la emergencia pública en materia ocupacional. El nuevo Gobierno sacó el DNU "ante la necesidad de detener el agravamiento de la crisis laboral", así si un trabajador es despedido sin justa causa durante la vigencia del decreto podrá reclamar la doble indemnización

PAIS14/12/2019 redacción
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Fernandez asegura que busca impedir la ola de despidos

El Gobierno nacional oficializó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días. En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del decreto, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

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En los considerandos del decreto, el Ejecutivo remarcó que la tasa de desempleo se ha incrementado hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que, en el caso de los jóvenes, superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres.

En este sentido, la norma sostiene que la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año muestra un marcado descenso, que indica que 139 mil trabajadores han quedado fuera del mercado laboral en el periodo septiembre 2018-2019.

Además, recuerda que, en el 2016, el Congreso advirtió sobre el incremento de despidos y sancionó el proyecto de Ley N° 27.251 que contenía la prohibición de los despidos sin causa, aunque fue vetado por el gobierno anterior, "provocando hasta la fecha la pérdida de 111 mil puestos de trabajo registrados".

A poco de finalizar el 2019, la decisión de Fernández se inclinó por la emergencia pública en materia ocupacional ante la necesidad de detener el agravamiento de la crisis laboral que azotó a todos los sectores, sexos y edades. Finalmente, un dato no menor es que la norma estipula que la medida no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Política Argentina

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