Ya no es obligatorio el barbijo al aire libre en Salta

La no obligatoriedad del tapaboca en lugares abiertos será solamente cuando se circule en forma individual o en burbuja, y no haya aglomeración de personas. Además, el COE eliminó la restricción horaria de circulación, explicó el funcionamiento de los corredores fronterizos seguros y de actividades que tendrán vigencia hasta el 14 de octubre

01/10/2021 Redacción
barbijos caseros
La medida ya rige en Salta

El Comité Operativo de Emergencia (COE) se reunió -este mediodía- con el objetivo de analizar nuevas flexibilizaciones en la provincia, teniendo en cuenta la mejora de la situación epidemiológica COVID-19, con sólo dos departamentos que tienen nivel de transmisibilidad medio.  

Es por ello que se determinó establecer un esquema de medidas que mantengan una normalidad controlada, donde ninguna actividad se encuentre suspendida, y sólo algunas funcionen con ciertas limitaciones para garantizar la prevención de los contagios. Las mismas tendrán vigencia desde el sábado 2 y hasta el jueves 14 de octubre, inclusive.

Durante el encuentro se determinó adherir a la recomendación del Ministerio de Salud de la Nación, la cual establece que, a partir de hoy, deja de ser obligatorio el uso de barbijo o tapaboca al aire libre.

“Será obligatorio en espacios cerrados como escuelas, supermercados, lugares bailables y gastronómicos, cines, teatros, transporte público, ámbito laboral, eventos masivos y en espacios abiertos compartidos”, dijo el presidente del COE, Juan José Esteban.

Agregó que “No será obligatorio al aire libre siempre y cuando no haya otras personas en contacto cercano, es decir, cuando se circule en forma individual o en burbuja, y en un espacio en el que no concurran muchas personas, a más de dos metros de distancia”.

También, Esteban expresó que “la pandemia no ha terminado. Tenemos que seguir cuidándonos, porque aún estando inmunizados podemos contraer la infección y transmitirla, especialmente con la variante Delta y Mu”.

Por otra parte, el COE definió eliminar las restricciones horarias de circulación en todo el territorio provincial, dispuestas oportunamente en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. “El horario de funcionamiento de gastronómicos y locales bailables será de acuerdo a la regulación municipal”, afirmó el funcionario.

Actividades reguladas

Además de las normas de cuidado básico, como el uso de barbijo o tapaboca y el distanciamiento social, el Comité Operativo de Emergencia estableció que:

·         La capacidad en lugares cerrados y ventilados: Se permite hasta un máximo del (70%) de aforo en relación con la capacidad habilitada y no pudiendo superar las mil personas, cuando se trate de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, gastronómicas, culturales, artísticas, deportivas, religiosas y recreativas.

·          Capacidad en lugares al aire libre: Se establece que, en lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y reuniones sociales no podrán superar las mil personas ni el 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar donde se realice, y se deberá además respetar entre personas el distanciamiento.

·          Eventos Masivos de más de mil personas: En lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y eventos sociales que prevean un aforo superior a mil personas, deberán funcionar al 70% de su capacidad y contar con la autorización expresa de la Central Operativa de Control y Seguimiento (mail: [email protected]) donde se analicen y contemplen las condiciones de higiene y seguridad, la organización, los riesgos, entre otros factores que hagan a la mayor prevención sanitaria y cumplimiento de protocolos.

Además, deberán garantizar que el 100% de las personas que asistan a los mismos, cuenten con el esquema completo de vacunación contra COVID-19 (2 dosis).

·          Gastronomía: Deberán funcionar al 70% de su aforo y los asistentes tienen que estar inoculados, al menos, con la primera dosis de la vacuna contra coronavirus.

·         Casinos y salas de juego:  Podrán funcionar al 70% de su capacidad y la totalidad de las personas que concurran deberán contar con el esquema completo de vacunación contra COVID-19 (2 dosis).

·         Locales bailables: Funcionarán con el 50% de su aforo y no deben superar las mil personas. Para la prestación del servicio, los establecimientos deben adecuar sus instalaciones para el armado de burbujas, garantizando las condiciones de higiene y seguridad y el estricto cumplimiento de las pautas generales de comportamiento.

Además, deberán garantizar que el 100% de las personas que asistan a los mismos, cuenten con el esquema completo de vacunación contra coronavirus (2 dosis).

·         Salones de eventos: Funcionarán con el 70% de su aforo y no deben superar las mil personas. Los asistentes deben contar con las dos dosis de la vacuna contra COVID-19 y respetar el protocolo específico.

 

·         Reuniones familiares y sociales en domicilio: En lugares cerrados el límite es de 20 personas y en espacios ubicados al aire libre de hasta 100 personas.

·         Públicos en eventos deportivos: Deberán funcionar al 50% de su capacidad y las personas que asistan a los mismos, deben contar con el esquema completo de vacunación contra COVID-19 (2 dosis).

·         Gimnasios: Pueden funcionar al 100% de su capacidad, sin restricción de capacidad. Las personas que concurran deben haber sido inoculadas con, al menos, una dosis de la vacuna contra el coronavirus.

·         Catamaranes: Pueden funcionar al 100% de su capacidad, sin restricción de capacidad. Todos los pasajeros a bordo deben contar con el esquema completo de vacunación COVID-19.

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