
La multa mínima por no realizar el censo es de $ 1076
Jesús Ortega

De acuerdo a la Ley 17.622 aquellas personas que no respondan o mientan sobre los datos brindados, deberán pagar una multa, cuyo valor se actualiza semestralmente.
"Incurrirán en infracción y serán pasibles de multas, conforme al procedimiento previsto en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional. Los importes mínimos y máximos previstos en el presente artículo se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos", señala la norma.
La misma estipula una multa mínima de $ 1076,36 para los que no respondan o mientan en el censo, mientras que la penalidad máxima puede tocar los $ 106.799,35.
¿Qué pasa si no se completa el formulario digital?
Una de las novedades de este año es la implementación de la digitalización para responder las preguntas. Sin embargo, esta nueva modalidad es completamente opcional, por lo que no realizar el censo digital no ocasiona ningún perjuicio para la persona. El día 18 de mayo, fecha estipulada para el Censo, tendrá la oportunidad de contestar las preguntas de manera presencial, como siempre.
¿Qué pasa si no hay nadie en casa y pasan a censar?
El próximo 18 de mayo desde las 8 de la mañana los censistas comenzarán a recorrer el país y muchas personas se preguntan qué pasa si uno no se encuentra en su domicilio legal es decir el que figura en el DNI.
En este sentido desde Indec se aclaró que las personas no serán censadas en el domicilio legal, sino que será en el domicilio real.
Además, en el sitio web del Censo Digital 2022 se aclara que si uno vive en un departamento, puede dejar el código del comprobante a un vecino, encargado o persona de confianza del edificio para que se lo entregue a la persona censista el Día del Censo. Si vivís en una casa, podés dejarlo en la casa contigua o lindante a la tuya.





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