La Municipalidad de Rosario de la Frontera dispuso medidas para los comercios

Desde la Municipalidad vecina, se emitió la Resolución N° 369/20 mediante la cual solicitan a los comerciantes que tomen las medidas que se detallan en la normativa.

ROSARIO DE LA FRONTERA 16/03/2020 Redacción
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Municipalidad de Rosario de la Frontera

En el marco de las medidas que se disponen en toda la provincia para evitar la propagación del coronavirus, el intendente de Rosario de la Frontera emitió la Resolución N° 369/20, a través del cual solicita a los supermercados, farmacias, autoservicios, miniservices y comercios afines,que apliquen una serie de medidas que dispusieron para que entren en vigencia de forma inmediata.

Entre las disposiciones se sostiene la obligatoriedad de mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre clientes.
 Deben proveer alcohol en gel  en diversos sectores de su local comercial. Intentar abastecer a toda la comunidad con sus respectivos alimentos o medicamentos, asegurando su provisión efectiva y tratar de que sus clientes adquieran hasta dos productos idénticos como máximo, en cada compra que realicen.
 Los comerciantes deben pedir a los clientes que no hablen por encima de los alimentos expuestos para su venta y evitar que entren al comercio personas que se encuentren enfermas, con tos, estornudo o fiebre.

Deben colocar carteles y/o folletos informativos en sus comercios a fin de que la población tome conciencia sobre las medidas de higiene y seguridad que debe llevar a cabo a fin de evitar la propagación de la pandemia COVID 19. También recomiendan evitar la aglomeración de personas en el interior de su local, turnando a las mismas para su ingreso.
Desde el municipio recordaron a los comerciantes la vigencia de los artículos 202, 203, 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina, para el caso de no colaborar en las medidas que se sugieren, estando el Municipio siempre abierto al diálogo para la coordinación para la implementación de dichas medidas.

Cabe mencionar que las autoridades de aplicación son la Dirección de Rentas y la Dirección de Bromatología e Higiene.

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