
Condenaron a un hombre por incumplir durante años con la cuota alimentaria de su hijo
Juan Cruz Gorosito

La jueza de Metán Carolina Poma Salvadores condenó a un hombre de 47 años por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, luego de acreditarse que dejó de cumplir con sus obligaciones económicas hacia su hijo menor de edad durante varios años.
La sentencia impuso una pena de tres meses de prisión de ejecución condicional, por lo que el condenado mantendrá su libertad siempre que respete las reglas de conducta fijadas por la Justicia durante los próximos dos años.
Entre las condiciones establecidas, deberá abonar una cuota alimentaria provisoria equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente. El pago deberá realizarse mensualmente mediante depósito en una cuenta judicial y quedará sujeto al control de las autoridades competentes.
Durante el proceso judicial se conocieron detalles de una situación familiar que se extendió durante años. El hombre y su expareja convivieron durante más de dos décadas y tuvieron un hijo, actualmente de 12 años. Según se ventiló en el juicio, la relación comenzó a deteriorarse hace aproximadamente cinco años y, aunque estaban separados de hecho, continuaron compartiendo la misma vivienda en un contexto de convivencia conflictiva.
La madre del menor relató que desde abril de 2021 el acusado dejó de realizar aportes económicos, pese a que previamente se había comprometido a hacerlo en una instancia de mediación. Desde entonces, aseguró, debió afrontar sola los gastos de alimentación, salud y educación del niño.
Uno de los episodios que más pesó en la causa ocurrió cuando el menor necesitó una intervención quirúrgica de urgencia. De acuerdo con el testimonio brindado durante el juicio, el padre no colaboró económicamente ni acompañó al niño durante el proceso médico, por lo que familiares maternos tuvieron que hacerse cargo de los costos de la atención.
La investigación también reveló que el acusado llegó a negar su paternidad, situación que derivó en la realización de un estudio de ADN. La prueba confirmó el vínculo biológico y reforzó las obligaciones legales que le correspondían como progenitor.
Durante su defensa, el hombre argumentó que no contaba con empleo estable y sostuvo que la madre no aceptaba recibir dinero. Sin embargo, la Justicia consideró que esos planteos no justificaban el incumplimiento de sus deberes, especialmente teniendo en cuenta que contaba con capacidad laboral para generar recursos.
En los fundamentos del fallo, la magistrada remarcó que la obligación alimentaria de los padres no desaparece porque el otro progenitor logre cubrir las necesidades básicas de los hijos. Además, advirtió que la omisión de esos aportes compromete la estabilidad económica y el bienestar del grupo familiar, afectando directamente los derechos de niños y adolescentes.





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