
Fue absuelto por tentativa de femicidio, pero condenado por lesiones y amenazas con arma
Juan Cruz Gorosito

Uno de los casos de violencia de género que mayor repercusión generó durante 2025 en San José de Metán llegó finalmente a sentencia. El Tribunal de Juicio Sala II, Vocalía 1, del Distrito Judicial del Sur condenó a un hombre de 30 años a un año y diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, aunque lo absolvió de los delitos más graves por los que había llegado al debate.
Los hechos ocurrieron durante la noche del 22 y la madrugada del 23 de marzo de 2025 en el barrio Norte, conocido popularmente como los Dúplex. Su expareja, que en ese momento tenía 27 años, denunció una violenta secuencia ocurrida dentro de un departamento. Otro hombre que llegó al inmueble durante aquella madrugada también denunció haber sido golpeado y amenazado. El caso tomó rápidamente estado público y tuvo una importante repercusión en Metán.
La causa llegó a juicio con una acusación por tentativa de homicidio agravado por haber mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género, además de privación ilegítima de la libertad, coacción, lesiones y amenazas con arma. Uno de los puntos centrales del debate fue determinar qué había ocurrido cuando la joven cayó desde el balcón del inmueble y si existían pruebas suficientes para acreditar una intención de matarla.
Durante las distintas audiencias declararon los involucrados, vecinos, médicos, profesionales de la psicología y personal que intervino en la investigación. También fueron analizados elementos obtenidos de teléfonos celulares. La sentencia consideró acreditada la existencia de episodios de violencia, pero entendió que no se alcanzó el grado de certeza necesario para responsabilizar al acusado por todos los delitos incluidos originalmente en la causa.
Un punto determinante se produjo durante los alegatos: la Fiscalía retiró la acusación por tentativa de homicidio agravado, al considerar que no existía certeza suficiente para sostenerla. La querella, en cambio, mantuvo la acusación. Finalmente, el Tribunal entendió que las pruebas no alcanzaban el grado de certeza necesario para condenarlo por ese delito y resolvió absolver al hombre por tentativa de homicidio agravado, privación ilegítima de la libertad y coacción.
Distinta fue la valoración sobre las agresiones y amenazas ocurridas aquella madrugada. El fallo consideró probado que el acusado lesionó y amenazó con un arma a su expareja y al otro damnificado. En el caso de la mujer, las lesiones fueron consideradas agravadas por la relación de pareja preexistente y dentro de un contexto de violencia de género.
Los informes médicos incorporados al juicio constataron hematomas y contusiones en la joven, además de dolor en uno de sus tobillos. En el segundo damnificado se verificaron un hematoma con escoriación en la región frontal y otras lesiones en la cabeza y una oreja. El Tribunal calificó las lesiones de ambos como leves.
Respecto de las amenazas, la sentencia tuvo por acreditado que se utilizó una escopeta para intimidar a ambos. Aunque el arma no fue secuestrada, el Tribunal consideró coincidentes los testimonios brindados durante el proceso y entendió que existían elementos suficientes para tener por probado ese delito.
Al momento de determinar la pena, el fallo valoró como agravantes las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, durante la noche y dentro de un domicilio, además de señalar que el acusado registraba una condena anterior por un hecho de violencia. Como atenuante se tuvo en cuenta su conducta posterior, entre ellas haber solicitado asistencia médica para la mujer.
La defensa estuvo integrada por los abogados Jonatan Josué Díaz Cueto y Víctor Gomes, quienes durante el juicio solicitaron la absolución. Gomes ya había intervenido públicamente en etapas anteriores del proceso cuestionando elementos de la investigación y había presentado un hábeas corpus cuando su defendido denunció presuntos apremios mientras permanecía detenido.
Finalmente, la Justicia lo condenó como responsable de lesiones leves y amenazas con arma contra el segundo damnificado, y lesiones leves agravadas y amenazas con arma contra su expareja, todos hechos ocurridos en Metán. La pena establecida fue de un año y diez meses de prisión efectiva.





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