El Consejo Federal de Fútbol suspendió a la Federación Salteña y desconoce a Personería Jurídica

El Consejo Federal de Fútbol suspendió la afiliación de la Federación Salteña al desconocer la asamblea que realizaron en la que no participó su representante que pretendían instalar como presidente del organismo. El ente nacional desconoció la autoridad de Personería Jurídica de la Provincia que es el órgano competente para poder llevar adelante los procedimientos administrativos en el territorio salteño.

DEPORTES 18/02/2023 Redacción
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El Consejo Federal de Fútbol desconoció a Personería Jurídica de la Provincia y suspendió a la Federación Salteña de Fútbol en la entidad. Es que uno de los candidatos a presidirla, "Valo" Romano, es delegado del Consejo en la zona y avanzó con el organismo nacional para desconocer la asamblea que confirmó al rosarino Fabricio Cuadrado como presidente de la Federación.

Mediante una resolución, el organismo nacional dependiente de la AFA decidió suspender a la Federación Salteña luego de la asamblea que se realizó el pasado 4 de Febrero fundamentando esta situación en presuntas irregularidades. Es que en el proceso electoral se habían propuesto tres candidatos.

Por un lado Fabricio Cuadrado, que en ese entonces estaba al frente de la Liga de Fútbol de Rosario de la Frontera, a Osvaldo Romano, que actualmente es delegado del Consejo Federal y sospechado de maniobras en un bingo cuando estuvo al frente de la Liga Rosarina, y Norman Domingo Montero, vocal de la Liga del departamento San Martín.

Durante la presentación de las listas, Romano había presentado la renuncia a su candidatura a través de la Liga de San Martín, integrante de la Federación, situación que fue aceptada por la Junta Electoral. No obstante, en la resolución del Consejo Federal aseguran que la firma fue falsificada, pero contradictoriamente más adelante señala que no se le permitió a Romano ratificar o rectificar.

Por otro lado, Montero había presentado su candidatura siendo vocal activo de la Liga San Martín, aunque presentó la renuncia a la misma después de la fecha que vencían los plazos, o al menos eso señala el acta emitido desde la Junta Electoral. El reglamento de la Federación sostiene que para ser parte de la misma, no debe estar activo en ningún cargo de ninguna Liga. No obstante, el ahora ex candidato, asegura que había realizado la presentación en tiempo y forma sin que se le permita participar.

En el escrito, el Consejo desconoció la autoridad de Personería Jurídica de la Provincia al involucrarse en un proceso administrativo que es competencia directa del órgano provincial. " La realización de un acto asambleario, sea cual fuera el objeto del mismo, impone la observancia de determinados requisitos que son de orden público, y que bajo ninguna circunstancia pueden soslayarse, aún con la intervención del órgano de control provincial", señala el texto para denegar la autoridad de Personería Jurídica para intervenir en el procedimiento.  

Previo al acto eleccionario la elección entre Cuadrado y Romano estaba pareja, pero sospechosamente, en un trámite audaz, el Consejo Federal, cuyo representante local es el mismo Romano, procedió a desafiliar a la Liga de Güemes de manera que no pueda votar a Cuadrado y de esa manera quedar con la presidencia. Aún así las cuatro Ligas que apoyaron a Romano no se presentaron en la asamblea presidida por Federico Delgado que, luego de esperar una hora, procedió de acuerdo al estatuto y sesionó.

"La Dirección General de Inspección de Personas Jurídica de la Provincia de Salta, puede reconocer y validar el acto asambleario cuestionado por un actuar malicioso de la Junta Electoral, pero carece de competencia y facultades para entender y avocarse al conocimiento de los estatutos y reglamentaciones de la AFA. En otras palabras, su actuación en el acto asambleario no es oponible a la competencia de esta institución en la aplicación de la Ley Deportiva a la que se somete la Federación Salteña de Fútbol", agrega los considerando de la resolución para apartar a Personería Jurídica de la Provincia en el procedimiento.

ISEP 2022

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