
Quien venga de otro lugar no podrá estar más de 6 horas en Metán


En una sesión extraordinaria, los concejales aprobaron esta mañana el único punto a tratar en el orden del día, que tiene que ver con una ordenanza relacionada con nuevas disposiciones que se aplican en la ciudad en el marco de la emergencia sanitaria.
El primer punto establece crear el registro municipal de personas y vehículos que ingresen a la ciudad de San José de Metán, por los accesos habilitados en calle avenida Mitre y calle Jujuy y Neuquén solicitando el DNI verificando residencia en la ciudad o el lugar de procedencia, como así también a todos los ocupantes del vehículo; declaración jurada de circulación y test de anosmía (olfato) para detectar pacientes asintomáticos.
También establece que toda personas proveniente de otra provincia, sea o no residente en Metán, que ingrese a la ciudad de San José de Metán, deberá someterse a la revisión médica de la autoridad sanitaria, quien efectuará el examen pertinente tendiente a identificar la existencia de sintomatología respiratoria, febril y/o cualquier otra propia del COVID 19 y realizar el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En la ordenanza aprobada sostiene que toda persona que proceda de otro departamento o municipio de la provincia que ingrese a nuestra ciudad, a realizar trámites personales, entrega o distribución de productos, traslados de personas u otras actividades, tendrá un plazo de permanencia de seis horas desde el ingreso, salvo excepciones justificadas.
La norma determina la prohibición del ingreso y egreso de transportes de carga pesada a la ciudad de San José de Metán por el acceso habilitado de zona oeste en avenida Mitre. Todos los camiones y maquinarias dedicados a la actividad agropecuaria ingresan y egresan obligatoriamente por la ex ruta nacional 16.
Los camiones de personas residentes en la ciudad, podrán ingresar por el camino Abelardo Navarro, previo listado con nómina de choferes y vehículos autorizados.
La ordenanza también establece que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda deberá implementar un registro municipal de trabajadores contratados para el servicio de cosecha y siembra provenientes de otras provincias. Esto lo deberán hacer los responsables de cada finca quienes a su vez deben responder por el asilamiento social obligatorio en la finca registrada “evitando que los mismos se acerquen a la zona urbana”, sostiene.



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