
Confirman que la recaudación de las nuevas obleas serán para gastos del COE


La ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra ciudad, determina que los fondos recaudados con la venta de las obleas que tendrán los autos para poder ingresar a la ciudad, serán destinados a cubrir gastos del COE local.
El texto establece lo siguiente:
VISTO
Los reiterados pedidos de mayor celeridad en los controles por parte los vecinos de la zona oeste de nuestra ciudad en el contexto epidemiológico del Covid 19, y
Considerando
Que el flujo de tránsito vehicular que día a día atraviesan por el control vehicular de calle Mitre, se tornan tediosos para los ciudadanos.
Que muchos de ellos residen en la zona oeste de nuestra ciudad.
Que los mismos atraviesan varias veces este control por cuestiones de trabajo, actividad comercial o compra de suministros o tramites personales.
Que debemos optimizar dichos controles a fin de dotar mayor fluidez del tránsito vehicular sobre todo en las horas picos.
Que resulta necesario en primera medida tener identificado el parque automotor local, que nos permita distinguir entre aquellos residentes locales de los visitantes.
Que para ello se utilizara como medio identificatorio una calcomanía que se adherirá en la parte superior izquierda del parabrisas con símil características a las obleas de GNC o RTV.
Que ello permitirá contar con un sistema de control vehicular integrado, en el caso de que otros municipios quisieran sumarse a esta modalidad de control entre localidades vecinas, dotando de esta manera una mayor versatilidad, dinamismo y seguridad en los controles vehiculares entre municipios.
Que está medida permitirá fortalecer el control vehicular en el control de la calle mitre oeste.
Que dicha normativa apunta a proteger la salud pública en el contexto de pandemia Covid 19, debiendo para esto dar estricto cumplimiento a las recomendaciones en materia sanitaria por parte de autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales.
Que esta medida permitirá intervenir conforme a las normativas vigentes y funciones atribuidas ante los diferentes hechos de transgresión de las medidas dispuestas.
ARTICULO 1º: Establézcase la POSIBILIDAD DE USO optativo de una calcomanía identificatoria para los vehículos de uso particular y comercial cuyo propietario o titular tenga domicilio legal en el municipio de San José de Metan, con la identificación de propietario residente, de forma provisoria mientras dure el contexto epidemiológico del Covid 19.
ARTICULO 2º: Determínese que dicha calcomanía en la parte superior izquierda del lado interior del parabrisas del vehículo.
ARTICULO 3º: Establezcase que en dicha calcomanía contenga los siguientes datos:
a) Nº de calcomanía
b) La leyenda “municipio de San José de Metán”
ARTICULO 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar el diseño e implementación del cobro de la calcomanía a la Dirección de Renta Municipal.
ARTICULO 5º: Fíjese el costo de dicha calcomanía será de $ 50.
ARTICULO 6º: Crease un registro municipal por parte del la Dirección de Renta Municipal que estará relacionado, el número de calcomanía con el nombre del propietario del vehículo, dominio y otros datos que consideren necesarios incluir en el registro.
ARTICULO 7º: Establézcase que los datos que surjan del artículo 6º, se dotara al personal que realiza los controles de Paso del Durazno, Rio de las Conchas, calle Mitre y calle Jujuy para que tengan un mejor control de los vehículos.
ARTICULO 8º: Determínese que la recaudación resultante entre el costo de impresión de la calcomanía y el precio de la misma que perciba la dirección de Rentas Municipal será destinado para la adquisición de elementos de bio seguridad que utiliza el personal de seguridad y salud en el operativo epidemiológico covid 19 que se realiza en el municipio de San José de Metan.
ARTICULO 9º: Transfiérase semanalmente la recaudación resultante en el artículo 8 de dichas calcomanías al COE Metan para determinar las compras de los insumos y el destino de los mismos, por parte de las autoridades constituidas.
ARTICULO 10º: Determínese en acta la recepción de ingresos e imputación de gastos por parte del COE Metán en forma mensual con documentación respaldatoria conformada.







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