
No hacen lugar a una apelación por abuso en Metán
Joaquín Brandán

La acción de hábeas corpus fue planteada con la finalidad de recuperar la libertad de un hombre quien está con prisión preventiva e imputado en una causa por abuso sexual simple, agravado por el vínculo y la convivencia preexistente en concurso real, abuso sexual con acceso carnal reiterados agravados por la convivencia preexistente y el vínculo, corrupción de menores agravada por la guarda en concurso ideal.
Reiteraron los jueces de Corte que el hábeas corpus, al igual que el amparo, constituye un procedimiento excepcional, residual y de concesión restrictiva, solo viable en aquellos supuestos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no requieran amplitud de debate y prueba, ni admitan otra vía legal apta.
Además recordaron que la acción “resulta improcedente contra decisiones, actos u omisiones de la autoridad judicial”. Un criterio similar al de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tiene dicho que no puede utilizarse esta acción a los fines de resolver cuestiones que son propias de los jueces naturales de la causa.
“Si el accionante consideraba ilegítima o arbitraria la prisión preventiva dispuesta o su continuación en el proceso, debió encausar la pretensión en el expediente que motivó su agravio”, ya sea interponiendo recurso de apelación, solicitando su revisión en cualquier momento del proceso o bien requiriendo su revocación.
“Resulta improcedente pretender que el hábeas corpus adquiera el carácter de recurso de apelación contra las decisiones de los jueces de grado”, destacaron.





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