
Caso Víctor Córdoba: los fiscales intimaron a Federico Delgado a que no difunda información


Los fiscales penales Gonzalo Gómez Amado y Nicolás Rodríguez López, en el marco de la investigación que llevan adelante en Unidad Fiscal por el homicidio calificado de Víctor René Córdoba, solicitaron al Juzgado de Garantías 2 del distrito Metán, que se intime a las partes intervinientes a no divulgar información sensible e incluso material fotográfico que integra la causa a través de medios periodísticos o redes sociales.
Señalan en la solicitud que estos comportamientos afectan el desarrollo de la investigación y la sensibilidad de las familias de las partes, constituyendo un comportamiento reprochable.
El juez Mario Dilascio hizo lugar a la solicitud fiscal y resolvió intimar al abogado defensor de los imputados y al abogado querellante, a dar estricto cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 257 y 259 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de correr vista al Colegio de Abogados de la Provincia de Salta y/o a la autoridad que corresponda.
A continuación se reproducen los artículos citados por el magistrado en la resolución según la publicación del Ministerio Público Fiscal.
Acceso a la investigación
ART. 257.- Los actos de la investigación y su documentación serán secretos para quienes no sean parte en el procedimiento o no tuvieren expresa autorización legal o de la autoridad para conocerlos. En casos especiales y no existiendo peligro para la investigación, la autoridad interviniente podrá dispensar la reserva establecida.
Toda persona que por su función o participación tuviera acceso a los actos cumplidos en la investigación penal preparatoria, deberá guardar reserva y abstenerse de informar sobre los mismos.
Carácter de las actuaciones
ART. 259.- El legajo de investigación será público para las partes y sus defensores, quienes lo podrán examinar en cualquier momento, aún antes de la declaración del imputado. No obstante ello, los funcionarios que participen en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante la investigación, están obligados a guardar secreto. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, el incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado conforme a las disposiciones de la ley respectiva.



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