Desde el 2015 ya existe la ordenanza que ubica fuera del ejido urbano los centros de acopio

Actualmente se encuentra vigente la ordenanza 3614 del año 2015 que señala que los acopios de materiales no pueden estar dentro del ejido urbano.

METAN18/08/2022 Redacción
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Concejo Deliberante

 “Determinar que los estable-cimientos que se dedican al acopio de materiales en desuso para su posterior clasificación y / o traslado a fábrica, deberán instalarse fuera del ejido urbano municipal”, señala el primer artículo de la norma actual.

 Sostiene además que los estable-cimientos para poder funcionar, deben presentar declaración jurada detallando características y tipo de material a manipular, procedimiento a realizar, nómina de personal que e desempeña como recuperador y seguro contra terceros.

 En todos los casos para el almacenamiento de cada material dentro del predio se retirará del cerco perimetral o medianera cuatro metros de libre paso a los fines de prevenir casos de incendio u otros siniestros.

 En la misma ordenanza se determina además que las personas que recojan o transporten material en desuso para las acopiadoras, se denominarán recuperadores.

 Los mismos deberán tener la vestimenta adecuada para su trabajo, además de guantes, cintas flurescentes, botines, tendrán que cumplir con el esquema de vacunación de la Dirección de Epidemiología y les marca un horario para la recolección.

 Por su parte, los predios donde se realiza la actividad, deben tener tapia o cercado perimetral, portón de ingreso de vehículos, puerta de acceso del personal, playa de descarga y selección del material dentro del predio y según los materiales a acopiar y la tarea a desarrollar, deberán contar con un galpón de acopio de material seleccionado.

 Deberán tener diferenciado un sector de máquinas, otro de baños y oficina, además de conexión a agua corriente con boca para mangueras anti incendio y/o matafuegos. los cables de la conexión eléctrica deberá ser embutida y los cables ignífugos.

 El área responsable de hacer cumplir con esta disposición es la sub secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad.

 Esta ordenanza establece también que el material que se manipule en este tipo de actividad, tanto por parte de los recolectores como de los acopiadores, deben ser efectiva-mente en desuso. En caso de comprobarse que se trate de materiales en buen estado de uso, se procederá  revocar la habilitación otorgada.

 En esta misma ordenanza se establece que el material almacenado no podrá estacionarse en los establecimientos de acopio por más de 15 días.

 Cabe acotar que el lugar donde se generó el incendio hubo previamente dos intimaciones para que se retiren los elementos del lugar, sin que se cumpliera con lo dispuesto por inspectores municipales que ya habían advertido de la situación al propietario del lugar por las condiciones en las que se en-contraba el acopio.

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