
En el primer semestre se notificaron más de 300 casos de varicela en la provincia
Esta enfermedad es prevenible con la colocación de una vacuna en la niñez.
En Argentina se reglamentó la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable que advertirá sobre los productos que contengan exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio, calorías y la presencia de edulcorantes y de cafeína. La normativa legal prevé la inclusión de educación alimentaria en las escuelas y regulará la publicidad dirigid
SALUD19/08/2022En Argentina existe una ley nacional de Promoción de la Alimentación Saludable, que permite a la población elegir los productos alimentarios a través de la implementación de un etiquetado frontal de advertencias sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.
A través de sellos en los envases, los consumidores contarán con información sencilla, clara, precisa y no engañosa que les permita elegir y comprar con conocimiento sobre el producto alimenticio.
La ley 27.642 prevé la inclusión de educación alimentaria nutricional en las escuelas para contribuir al desarrollo de hábitos saludables y advertir sobre los posibles efectos nocivos de una alimentación poco saludable.
Además, la normativa legal permitirá regular la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases, así como la promoción y el patrocinio de esos productos.
Implementación de la ley
Fue reglamentada en marzo de 2022. Para su implementación, las empresas contarán con nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y quince meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), en una primera etapa.
El etiquetado frontal se aplicará de manera obligatoria únicamente a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en la composición final las cantidades de estos nutrientes sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley. Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína.
Las calorías no son consideradas un nutriente crítico ya que es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos. El sello con la leyenda “EXCESO EN CALORÍAS” sólo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas.
El ministro de Salud Pública, Juan José Esteban, dijo que “es necesario advertir el exceso de esos nutrientes porque existe vasta evidencia de que el consumo en exceso de nutrientes críticos se asocia a un mayor riesgo de aparición de enfermedades no Transmisibles y factores de riesgo metabólicos, como obesidad, hipertensión y diabetes, enfermedad renal crónica, cáncer y enfermedades cardio y cerebrovasculares”.
Cómo identificar el etiquetado frontal
La forma de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto “EXCESO en”, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, CALORÍAS Y SODIO, uno por cada nutriente crítico en exceso.
Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.
Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.
El etiquetado se aplica a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga este tipo de alimentos.
Productos exentos
No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal los siguientes alimentos:
· Azúcar común
· Aceites vegetales
· Frutos secos
· Sal común de mesa
· Fórmulas para lactantes, niños y niñas hasta los 3 años
· Alimentos para propósitos médicos específicos
· Suplementos dietarios
Alimentos con nutrientes críticos en las escuelas
En la ley nacional 27.642 se establece que no podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional, aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias.
Aun así, la comercialización de estos productos en otros ámbitos no estará prohibida.
Esta enfermedad es prevenible con la colocación de una vacuna en la niñez.
De los nueve inmunizantes incluidos en el calendario nacional para niños y adolescentes de entre 5 y 11 años, en ocho Salta está en primer lugar. Los porcentajes, que representan la proporción de la población objetivo alcanzada, oscilan entre el 63% y el 80%. Autoridades sanitarias destacan el compromiso del personal de salud.
Hasta el 14 de junio se notificaron 13.343 casos en toda la provincia. Los más afectados son los niños, de 5 a 9 años. Salud Pública informa también la situación con respeto a otras enfermedades.
De enero a mayo de 2025, se recuperaron más de $50 millones, ingresos que se reinvierten en el sistema de salud provincial, beneficiando directamente a los salteños. Esta medida ha disminuido la afluencia de pacientes no residentes, mejorando la disponibilidad de turnos y la calidad de atención para los ciudadanos de Salta.
Los datos corresponden a notificaciones realizadas hasta el 31 de mayo. El 31,2% de los casos se registraron en el departamento Rivadavia. Salud Pública informa también la situación con respeto a otras enfermedades.
El Ministerio de Salud Pública está capacitando a referentes de todas las áreas operativas para aplicación y lectura de una prueba no invasiva, con la finalidad de obtener diagnósticos tempranos en personas sin síntomas.