
Rosario de la Frontera: Fue absuelta de los delitos de impedimento de contacto y desobediencia judicial
En un nuevo juicio ordenado por el Tribunal de Impugnación, tras declarar nula la sentencia anterior, una mujer fue juzgada por cuatro hechos de impedimento de contacto de hijos con padres no convivientes y por cuatro hechos de desobediencia judicial.
JUDICIALES08/08/2024
Redacción


Los fiscales penales de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra y Nicolás Rodríguez López, representaron al Ministerio Público Fiscal ante la Sala II del Tribunal de Juicio de ese distrito, en la audiencia de debate contra una mujer de 53 años como autora del delito de impedimento de contacto de hijos con padres no convivientes (4 hechos) y desobediencia judicial (4 hechos) en concurso real.
Las denuncias fueron radicadas durante el año 2022 por un hombre en contra de su expareja, de quien se encuentra divorciado y tienen una hija menor de edad en común.
En las cuatro denuncias refirió que existiendo una disposición de un Juzgado de Familia, la madre de su hija incumplió de manera arbitraria y abusiva, reiterativa, sin derecho ni razón justificable alguna, con la obligación de permitir el contacto y comunicación paterno-filial.
La causa fue llevada a juicio y en la oportunidad, la jueza Carolina Poma Salvadores, absolvió de forma lisa y llana a la acusada.
La Asesoría de Menores y la Fiscalía presentaron recurso de apelación ante el Tribunal de Impugnación, desde donde se declaró nula la sentencia y se ordenó que se realice un nuevo juicio.
Este miércoles, durante los alegatos, el fiscal López Ibarra solicitó que se la declare responsable por dos de los hechos denunciados y se retiró la acusación respecto de los otros dos hechos endilgados, y pidió que se le aplique la pena de un año de prisión de ejecución condicional.
El juez Ramón Haddad, en el veredicto, absolvió a la acusada de dos de los hechos por haberse retirado la acusación fiscal y la absolvió por el beneficio de la duda respecto de los otros dos hechos, exhortando a las partes a propiciar un fluido contacto con la niña y el resguardo del interés superior de la misma, concluyendo todo conflicto que afecte sus intereses.


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