
Parlamentario emitió su informe de calidad legislativa con los datos de los diputados y senadores que más proyectos presentaron en el último periodo ordinario.
El Tribunal, en su resolución, enfatizó que términos como “Libertad”, “Liberal” y “Libertario” representan conceptos políticos e ideológicos amplios y no pueden ser monopolizados por una sola fuerza. “Ningún partido puede pretender para sí su patrocinio monopólico ni su uso exclusivo”, dictaminó el fallo.
POLÍTICA20/03/2025El Frente Liberal Salteño por Salta Libre obtuvo un fallo favorable del Tribunal Electoral de Salta, que rechazó -mediante la Resolución N° 316 del 19 de marzo- la impugnación presentada por La Libertad Avanza. La fuerza oficialista, representada por el abogado Santiago Viola, había solicitado impedir el uso de la denominación del frente opositor, al considerar que generaba confusión con su propio nombre.
Según Viola, la similitud de términos como “Libertad” y “Liberal” podría “llevar al elector a creer que está votando por La Libertad Avanza”. Además, afirmó que “la realidad política existente” debía ser tomada en cuenta, señalando que el frente opositor había manifestado públicamente su desacuerdo con las políticas del presidente Javier Milei.
Por su parte, los apoderados del Frente Liberal Salteño, Marcos González Güemes y Lorena Farjat D'Alessandro, argumentaron que no existía riesgo de confusión. “No guarda similitud alguna con la denominación del partido La Libertad Avanza”, sostuvieron, respaldándose en jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral.
El Tribunal, en su resolución, enfatizó que términos como “Libertad”, “Liberal” y “Libertario” representan conceptos políticos e ideológicos amplios y no pueden ser monopolizados por una sola fuerza. “Ningún partido puede pretender para sí su patrocinio monopólico ni su uso exclusivo”, dictaminó el fallo.
Además, se mencionó la existencia de otras agrupaciones con nombres similares que participaron en elecciones anteriores, como “Libertad y Autonomía” y “Liberal Salta”. Según el Tribunal, este antecedente refuerza la idea de que “no se avizora una posible confusión” entre las denominaciones en disputa.
En otro tramo del fallo, la Justicia recordó que la protección legal alcanza únicamente a los nombres de los partidos y no a las ideologías políticas. “La exclusividad del nombre de un partido político no implica la apropiación de una corriente de pensamiento”, destacó el Tribunal, citando fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con esta decisión, el Frente Liberal Salteño por Salta Libre podrá continuar su participación electoral sin restricciones. La resolución marca un revés para La Libertad Avanza, que deberá replantear su estrategia legal en la previa a los comicios provinciales.
Fuente FM Aries
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