
Promulgan la nueva Ley de Régimen Penal Juvenil: baja la edad de imputabilidad a 14 años
Juan Cruz Gorosito

El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.801, que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil y fija en 14 años la edad de imputabilidad penal, dos años por debajo del límite vigente hasta ahora. La medida quedó oficializada mediante el decreto 138/2026, publicado en el Boletín Oficial durante la madrugada.
La iniciativa había sido aprobada días atrás por el Senado con 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención, convirtiéndose en uno de los proyectos centrales impulsados por el oficialismo durante las sesiones extraordinarias del Congreso.
La normativa establece un nuevo esquema de responsabilidades penales para adolescentes y dispone que las sanciones deberán orientarse principalmente a la educación, la resocialización y la reinserción social. Según el texto, el objetivo es que el joven comprenda la gravedad de su conducta, se responsabilice por el hecho cometido y pueda proyectar un futuro con integración social y laboral.
Uno de los ejes del nuevo régimen es que la privación de la libertad deberá aplicarse como último recurso y por el menor tiempo posible. En ese sentido, la ley prohíbe expresamente la imposición de penas perpetuas o de duración indefinida para menores de edad, así como la generación de antecedentes penales permanentes.
El texto también establece que cualquier medida que implique restricción de la libertad durante el proceso deberá estar debidamente fundamentada por el juez y sustentada en la existencia de riesgos procesales concretos.
En relación con las condiciones de detención, la legislación dispone que, en caso de ser necesaria la privación de libertad, los adolescentes deberán ser alojados en establecimientos especialmente acondicionados para ese fin y bajo la supervisión de personal capacitado para trabajar con menores. Además, queda prohibido su alojamiento junto a personas mayores de edad.
La ley también introduce plazos más estrictos para la tramitación de las causas. Los procesos deberán desarrollarse con celeridad, especialmente cuando el adolescente se encuentre detenido con prisión preventiva. En caso de demoras injustificadas, el magistrado interviniente podrá ser considerado responsable de una falta grave y el caso será remitido a instancias disciplinarias.
Para los menores que continúen siendo inimputables, la normativa prevé la intervención judicial para investigar el hecho y aplicar medidas de carácter curativo o protectorio, bajo la órbita de la justicia civil.
Otro de los puntos centrales del nuevo régimen es la especialización obligatoria de jueces, fiscales y defensores que intervengan en este tipo de causas, con el objetivo de garantizar un abordaje específico en materia penal juvenil.
La ley también incorpora un capítulo dedicado a los derechos de las víctimas. En ese marco, se establece que las personas perjudicadas por delitos cometidos por adolescentes deberán ser informadas sobre el avance del proceso, podrán participar en distintas etapas del procedimiento y acceder a mecanismos de reparación.
Asimismo, se reconoce el derecho de las víctimas a ser escuchadas, a recibir información clara sobre sus derechos y a solicitar medidas de protección cuando sea necesario.
En los casos en que se determinen daños ocasionados por el adolescente, la legislación habilita la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, quienes deberán responder patrimonialmente según lo determine la sentencia judicial.
El nuevo régimen también contempla la posibilidad de recurrir a instancias de conciliación o mediación en determinados casos, siempre que la víctima lo acepte de manera libre y el tipo de delito lo permita. Estas herramientas buscan promover soluciones restaurativas que contribuyan a la reparación del daño sin afectar los derechos de la persona damnificada.




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