Salta promulgó la Ley de Participación Democrática y cambia reglas electorales clave

La nueva normativa modifica plazos para alianzas y candidaturas, introduce cambios en la boleta electrónica y establece un conteo manual total de votos en el escrutinio definitivo.
PROVINCIA12/05/2026Juan Cruz GorositoJuan Cruz Gorosito

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El Gobierno de Salta promulgó la Ley Nº 8535, denominada “Ley de Participación Democrática”, una reforma que introduce cambios significativos en el sistema electoral provincial, las alianzas políticas, la presentación de listas y el funcionamiento de la boleta electrónica.

La normativa había sido aprobada por la Legislatura provincial el pasado 30 de abril y quedó oficialmente en vigencia este martes tras su publicación en el Boletín Oficial. La promulgación se realizó mediante el Decreto Nº 281 firmado por el gobernador Gustavo Sáenz.

La ley modifica artículos de las leyes provinciales 8463 y 8010, vinculadas al régimen electoral y al sistema de voto electrónico utilizado en la provincia.

Entre los principales cambios, se estableció que los partidos políticos podrán conformar alianzas o frentes electorales transitorios hasta 70 días antes de la elección, mientras que las listas de candidatos deberán presentarse ante el Tribunal Electoral con una anticipación mínima de 60 días.

La nueva legislación también habilita a los frentes y alianzas a presentar hasta cuatro listas internas por categoría, aunque en el distrito provincial la lista deberá ser única. En el caso de las elecciones municipales, se permitirá presentar hasta tres listas de concejales por cada candidatura a intendente.

Otro de los puntos centrales de la reforma es el nuevo criterio para la asignación de cargos unipersonales, como gobernador o intendente. Según la norma, se sumarán los votos obtenidos por diferentes candidatos pertenecientes a una misma fuerza política, favoreciendo al postulante más votado dentro del espacio.

Además, todas las listas podrán participar en la distribución de cargos legislativos sin importar el porcentaje de votos alcanzado, eliminando restricciones previas relacionadas con pisos electorales.

En cuanto al sistema de boleta electrónica, la ley incorpora modificaciones en el diseño de pantalla para otorgar mayor visibilidad a las imágenes de los candidatos y dispone que el orden de aparición de las opciones sea aleatorio, aunque constante durante toda la jornada electoral.

La reforma también establece que durante el escrutinio definitivo el Tribunal Electoral deberá abrir la totalidad de las urnas y realizar un conteo manual voto por voto de las boletas impresas, con presencia de fiscales partidarios, con el objetivo de reforzar la transparencia y el control del sistema.

Otro aspecto relevante es la ampliación de la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales, que ahora alcanzará a funcionarios, magistrados, legisladores, intendentes, concejales y candidatos a cargos electivos provinciales, departamentales y municipales.

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