El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho, condenó a un joven de 34 años por ser autor del delito de lesiones agravadas por el vínculo y por el género. El acusado cumplirá la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y se le impuso la obligación de dar cumplimiento a reglas de conducta.
Amenazas, desobediencia y atentado a la autoridad: Peñalva se abstuvo de declarar
El fiscal penal 1, Juan Marcos Ezequiel Molinati, dispuso la apertura del decreto de imputación provisional contra Gustavo Peñalva y su hermana, ambos acusados por los delitos de amenazas, desobediencia judicial y atentado a la autoridad, en concurso real. Durante la audiencia de imputación celebrada este lunes, Gustavo Peñalva, asistido por su defensa particular, se abstuvo de declarar. Su hermana se encuentra fuera del país.
JUDICIALES 21/04/2021 RedacciónDel decreto de imputación surgió que los acusados desplegaron una conducta intimidante contra magistrados, al realizar manifestaciones públicas y posteos en redes sociales de manera reiterada, consistentes en el anuncio de un mal grave y futuro en perjuicio de funcionarios judiciales, con la finalidad de provocarles temor, por lo que atentaron contra su libertad e incumplieron con una resolución judicial dictada oportunamente por la jueza de Garantías 1, Ada Zunino.
En el contexto descripto, del análisis de las redes sociales surgió de la página de Facebook de la acusada, una publicación que reza “Pronto se vienen dos (seguida de la imagen de dos bombas) contra la corrupción judicial de Salta”. Esta publicación, vinculada a las autoridades judiciales referenciadas en las distintas manifestaciones, anuncia un mal futuro que es posible, impuesto y determinado, con la finalidad de causar inquietud o miedo en los magistrados. El fiscal entendió que por el lugar de trabajo compartido y modalidad del evento amenazante, se extiende a todas las demás personas que asisten a la Ciudad Judicial, tanto funcionarios y empleados como particulares.
El fiscal penal Molinati indicó que debe tenerse presente que las manifestaciones y escraches fueron realizados tanto en la puerta como ocasionalmente en predios de la Ciudad Judicial, lo que tornaría la amenaza más peligrosa aún, en caso de concretarse.
“La indeterminación del sujeto pasivo de la amenaza en la publicación se ve superada por el hecho de que, al ver el contexto y las actividades previas, van dirigidas contra magistrados acusados con antelación de corruptos y puede determinarse que se trata de los jueces Martín Pérez, Pablo Farah y Pablo Arancibia; los fiscales María Luján Sodero Calvet, Ramiro Ramos Ossorio y Pablo Rivero; y el procurador de la Provincia, Abel Cornejo”, sostuvo Molinati.
Como es de público y notorio conocimiento, las amenazas se realizaron en el marco de una causa judicial en trámite, a cargo de la jueza Mónica Mukdsi, lo que le otorga a los hechos descriptos, un contexto fáctico apto para considerarlas como serias o probables, en caso de que el resultado del proceso no sea el esperado por los acusados.
Respecto de la seriedad de la amenaza vertida, puede observarse en las redes sociales que la acusada aparece en varias publicaciones con armas de fuego. También surgieron frases como “Ya no hay que errar, solo en la frente”, comentario de Gustavo Peñalva y “Nunca imaginé en un cartel de campaña. Siempre lo asocio más con los corruptos”, de la señalada, por lo que puede inferirse un poder ofensivo real del sujeto activo de la amenaza, lo que le otorga seriedad a los dichos.
Todo se encuentra respaldado por los informes adjuntos en la causa y por las declaraciones testimoniales de las víctimas de las amenazas.
En relación al delito de atentado contra la autoridad, el reclamo realizado adoptó una postura activa, que traspasó los límites de una manifestación pacífica y comprometió el orden y decoro de la función judicial, al materializarse en presiones y hostigamientos que alteran el normal funcionamiento del Poder Judicial y el Ministerio Público.
El delito de atentado contra la autoridad, consistente en el empleo de coacción contra un funcionario para imponer la ejecución u omisión de un acto funcional, debe entenderse como violencia moral. Es decir, toda actividad del agente de carácter psíquico que sea idónea para doblegar la voluntad del agente y en consecuencia, el bien jurídico protegido en esta figura, que es la libertad de determinación del funcionario en el ejercicio de su función pública.
Conforme surgió de informes y declaraciones testimoniales, las intimidaciones fueron ejercidas en diversas oportunidades sobre los magistrados intervinientes intimidaciones por parte de la hermana de Gustavo Peñalva, a los fines de que se pronuncien conforme a lo que la acusada afirma, en un sentido incriminador respecto al hecho penal bajo investigación.
Para esto, utilizó distintos mecanismos, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito de la intención de coartar la libertad de las víctimas, pero sí con conductas reiteradas que menoscaban gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad, y mediante el empleo de hostigamientos, tanto por redes sociales como en lugares públicos y sociales, ajenos a todo reclamo o pedido de justicia.
También debe analizarse que la medida cautelar judicial fue notificada a Gustavo Peñalva el 20 de marzo del corriente año y a su hermana, el 25. No obstante, puede observarse que con posterioridad, en el Facebook de la acusada, se realizaron las siguientes publicaciones: “(…) El procurador Abel Cornejo (…) que sepa toda Salta y Argentina que este abusador (…) son bestias (…) siniestros abusadores del Poder Judicial con una manifiesta asociación ilícita (…) la mano negra detrás de las marionetas firmantes (…) a este abusador lo último que le importa es la justicia”.
Si bien las manifestaciones fueron realizadas fuera del radio de los 500 metros impuestos por la resolución judicial, transgreden la prohibición ya notificada de ejercer actos de violencia psíquica por cualquier medio contra los sujetos amparados.
La desobediencia a la autoridad consiste en la negativa a cumplir o acatar una orden ya impartida y esta puede tener lugar mediante un acto omisivo o una actividad dirigida a contrariar o desobedecer la orden legítima.
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