Metán: condenado no podrá contactarse con las víctimas ni ejercer violencia en su contra

La jueza de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Carolina Poma Salvadores, condenó a una persona de 40 años, a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional por ser autor de los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja mediando convivencia y el género, y desobediencia judicial.

METAN07/05/2021Emmanuel NavarroEmmanuel Navarro
carolina poma
Carolina Poma Salvadores

El hombre deberá fijar domicilio en el radio del tribunal por el término de dos años. Tiene la obligación de abstenerse de ejercer en perjuicio de las denunciantes actos de violencia física y psicológica, como también de proferir insultos, realizar llamadas telefónicas, enviar mensajes de texto o publicar en redes sociales. No podrá dirigirse a ellas con palabras agraviantes, herirla o realizar amenazas descalificantes en su contra. Tampoco podrá abusar del consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes, o usar armas.

Tendrá prohibido acercarse al domicilio de las víctimas, de su trabajo o a los lugares donde ellas concurran.

En caso de incumplir alguna de estas reglas, podría dejarse sin efecto la modalidad condicional de la pena impuesta, que sería de cumplimiento efectivo. 

En el mismo fallo, fue absuelto del delito de amenazas, por el que también había llegado acusado al juicio, por haber desistido de la acusación el fiscal penal interviniente. En cuanto a otro hecho de desobediencia judicial por el que lo habían imputado, fue absuelto por no encuadrar su conducta en las previsiones del Código Penal. Finalmente, en lo que respecta al delito de daños por el que lo habían acusado, fue absuelto por aplicación del beneficio de la duda, “in dubio pro reo”.
 

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