Rechazan el pedido de sobreseimiento del diputado Orozco en una causa por vejaciones y torturas

La Sala IV del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del diputado de Rosario de la Frontera, Gustavo Orlando Orozco, que requirió el sobreseimiento por caducidad. Una vez firme el fallo, la causa deberá avanzar hacia el plenario.

ROSARIO DE LA FRONTERA 23/09/2021 Redacción
orozco
Se complica la situación judicial del legislador rosarino

Se trata de la causa caratulada como “Suárez, Andrés; Reynoso, Javier, Orozco, Gustavo; Orellana, Víctor; Medina, Rubén; Luna, Víctor; Díaz, Andrea y Coronel, Denis”, por vejaciones y torturas.

Previamente, el fiscal de Impugnación, Guillermo Akemeier, sostuvo que el fiscal de grado se expidió en sentido negativo al pedido de la defensa y señaló que el plazo previsto por el artículo 219 del Código Procesal Penal referido por la defensa, no habría operado.

En su pronunciamiento, la Sala IV del Tribunal de Impugnación, citó distintos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y especialmente de la Corte de Justicia de Salta, interpretada en base al derecho público provincial y los textos constitucionales, que por expresa disposición legal (art. 40 de la ley 5642, Orgánica del Poder Judicial), resultan de aplicación obligatoria para el resto de los Jueces y Tribunales.

Por ello, dijeron los magistrados, lo decidido constituye jurisprudencia vinculante.

Por otra parte, de las constancias de la causa, surgió que ante el apartamiento de la Vocal II de la Sala II del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur-Metán, la Corte de Justicia de la Provincia determinó que la competencia para el trámite del juicio correspondía al Juzgado de Garantías 1º Nominación del Distrito Judicial Sur- Joaquín V. González.

Teniendo en cuenta entonces, que este último es el Tribunal con competencia para dictar la sentencia definitiva y que la causa se encuentra efectivamente a su disposición desde su ingreso al juzgado el 18 de junio de 2020, el plazo establecido en el artículo 219 del Código Penal, no se encuentra agotado y el legislador y el resto de los acusados, deberán ser juzgados por las imputaciones en su contra.

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