
Metán: es justo el despido si hay prohibición de acercamiento a una compañera de trabajo


El juez de primera instancia del Trabajo de Metán, Ronaldo Robles rechazó el planteo del hombre que cuestionaba tal despido ya que el empleador cumplió una orden judicial de prohibición de acercamiento hacia una compañera de trabajo.
Se acreditó el claro y fundado impedimento de que el trabajador pudiera cumplir con sus tareas laborales en el mismo lugar que ella.
Recordó el juez que el trabajador desplegó una conducta reprochable, alteró la convivencia pacífica y civilizada que debe imperar en el ámbito laboral, y el empleador se encontraba obligado a cumplir con su deber de seguridad y una conducta de protección a la otra dependiente, cumpliendo con la orden judicial de prohibición de acercamiento.
Esta disposición fue confirmada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones, que consideró que el despido dispuesto por la patronal resultó justo, ya que la orden judicial de prohibición de acercamiento a los lugares en que se encuentre la mujer o donde ella concurra constituye injuria suficiente para extinguir el vínculo laboral.
Además, si bien el accionar delictivo del actor sucedió fuera del lugar de trabajo, originó consecuencias dañosas a una compañera, siendo imposible su continuidad laboral en cuanto “altera la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo de trabajo”.
Agregó que tanto la violencia física como la psicológica son inadmisibles en una comunidad laboral organizada, y aceptar estos hechos por la sola circunstancia de haber sucedido fuera del ámbito laboral es afectar la preservación de conductas civilizadas, que son las que permiten vivir en comunidad, sea social o laboral.






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