
Conducir sin respetar la distancia mínima reglamentaria es una seria violación a las normas de tránsito


Cuando se trata de accidentes de tránsito –dijeron la jueza Verónica Gómez Naar y Leonardo Aranibar- “la misión del juzgador -quien no ha presenciado el hecho- consiste en reproducir, de acuerdo con las probanzas aportadas, la forma en que verosímilmente pudo acaecer, para dilucidar en función de ello y de las normas aplicables, la responsabilidad que pudiera caber a los intervinientes.”
Dijeron que en la causa está “acabadamente comprobado, e incluso admitido en la contestación de la demanda, que el vehículo Peugeot 405 conducido por G.V. impactó al vehículo Toyota Corolla de la actora, lo cual genera la responsabilidad objetiva del codemandado agraviado en su carácter de titular dominial del rodado embistente, de conformidad a la disposición del artículo 1113, segundo párrafo, del Código Civil”.
Dicha normativa resulta aplicable a los casos de colisiones plurales –es decir, protagonizados por dos o más automotores- y las presunciones de responsabilidad consagradas por el citado artículo 1113 se mantienen intactas.
La prueba resulta insuficiente para acreditar la eximente de responsabilidad de los demandados, en la medida en que “no surge demostrado que haya mediado la incidencia de un hecho (de la víctima o un tercero por el cual el demandado no debe responder) con virtualidad interruptiva del nexo de causalidad.”
Y citaron un caso similar en el que se resolvió que el conductor del rodado embestidor que intervino en un choque en cadena “es responsable por las consecuencias derivadas del suceso, pues quien impacta con su vehículo a otro evidencia haber violado expresas disposiciones legales al no haber adoptado las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas por el artículo 39, inciso “b”, de la Ley 24.449.”
“Es dable resaltar que la conducción del vehículo sin respetar la distancia mínima reglamentaria constituye una seria violación a las normas de tránsito”, señalaron para rechazar otro de los agravios contenidos en el recurso. Este accionar, agregaron, “resulta un accionar que impide eludir con suficiente tiempo las contingencias propias del tránsito vehicular, máxime en zonas urbanas, permitiendo el oportuno frenado o disminución de la velocidad sin embestir al vehículo de adelante. Sabido es lo molesto que significa para el conductor del vehículo precedente que el rodado que lo sigue no respete esta normativa, por el temor justificado de ser embestido ante una contingencia”.
“Cabe concluir que la imprudencia e infracción a la normativa de tránsito fue causa eficiente de los daños en el vehículo embestido, conducta que compromete su responsabilidad pues no ha demostrado que, en su condición de conductor del vehículo embistente sin respetar la distancia prudencial exigida, haya existido una causal eximente de su responsabilidad por riesgo de la cosa”, precisaron.


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