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La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la condena a una empresa concesionaria y a la administradora de plan de ahorro a reintegrar las sumas ahorradas por una consumidora.
JUDICIALES09/04/2024La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la condena a una empresa concesionaria y a la administradora de plan de ahorro a reintegrar las sumas ahorradas por una consumidora.
Paralelamente se hizo lugar a la apelación modificándose la sentencia en dos apartados de la parte dispositiva y rechazando el reclamo por daño punitivo.
Tanto la empresa concesionaria como la administradora del plan de ahorro argumentaban que el aumento en el valor de la cuota fue producto del cambio de bien lo que implicaba el aumento del valor móvil. Pero la mujer no fue informada de este cambio.
En la cuota 45 el incremento producto del citado cambio de bien superó el 420 por ciento.
La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Aranibar puntualizaron que las demandadas (concesionaria y administradora del plan de ahorro) debieron ofrecer y producir prueba para demostrar que el citado incremento no guardaba relación con el cambio de bien sino en cuestiones propias de la economía o el mercado automotriz.
“A nadie escapa que los efectos inflacionarios impactan necesariamente en todos los precios de la economía y que, por ende, las cuotas sufrirían incrementos, lo cierto es que la información suministrada por la concesionaria no contó con la claridad exigida por la normativa”, apuntaron.
“No se informó a la consumidora la sustitución del modelo o “bien tipo” no obstante la obligación asumida por la empresa en la cláusula 12, primer párrafo, de la solicitud de adhesión”, señalaron. Esto debí cumplirse en el plazo de treinta días corridos computados desde que fue informada de ello por el fabricante.
Los jueces confirmaron la aplicación del daño extrapatrimonial en el caso pues “se encuentra acabadamente demostrado que la empresa administradora del plan omitió notificar a la actora el cambio o sustitución del bien tipo y que ello importaba un deber a su cargo sin interesar que el valor del nuevo modelo superase o no el veinte por ciento del valor del modelo discontinuado.”
Puntualizaron que el derecho a la información ha sido elevado a la categoría de derecho humano fundamental (artículo 42 de la Constitución Nacional).
“Brindar una información correcta y adecuada implica adaptar el discurso a la capacidad cultural del receptor a efectos de que pueda comprender el contenido del mensaje y obrar en consecuencia de un modo racional y jurídicamente eficaz”, puntualizaron los jueces.
“Cuando el incumplimiento contractual deriva en una alteración del ánimo del consumidor, en este malestar anímico y espiritual, se presenta un daño de tipo moral que debe ser resarcido por el responsable en pos de la reparación integral”, apuntaron los jueces.
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