


El gobernador Gustavo Sáenz – a través del Decreto N° 211 publicado este viernes en el Boletín Oficial – promulgó la ley provincial N° 8424 sancionada por ambas cámaras legislativas.
La ley establece que el IPS (Instituto Provincial de Salud de Salta) abonará solo el 70% de las prestaciones referidas a personas con discapacidad que estén sujetas a la obra social.
A través de la ley provincial N° 8424 se modifica el artículo 2° de la Ley N° 7.600 quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º.- El Instituto Provincial de Salud de Salta brinda las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial establecido con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas determinadas según Ley Nacional 24.901. En los casos en que los prestadores cuenten con capacitación específica en materia de discapacidad en el ámbito de sus disciplinas, acreditada por los respectivos colegios profesionales o entidades análogas y categorizados conforme Resolución Nº 1.328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación o el que lo reemplace en el futuro, el Instituto Provincial de Salud de Salta, abonará por las prestaciones básicas de atención integral a valores no superiores al setenta por ciento (70%) de los establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y sus actualizaciones y modificaciones, aprobadas por las Autoridades mencionadas en el artículo 2º del Decreto Nacional 1.193/98, o por las Autoridades Nacionales que en adelante las reemplacen”.






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