
La Corte de Justicia de Salta avaló la ley de Ficha Limpia en la provincia
Juan Cruz Gorosito

La acción de inconstitucionalidad contra la ley de Ficha Limpia había sido promovida, entre otros argumentos, señalando que la ley violaba el principio de cosa juzgada y el principio de inocencia. Además sostenían que se creaba una nueva sanción de inhabilitación.
La ley cuestionada sostiene en su artículo 1 que: “No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia por el plazo que dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración, computado a partir del momento en que el tribunal de segunda instancia dicte la sentencia confirmatoria”.
La finalidad constitucional de las restricciones impuestas por la norma -dijeron los jueces de la Corte de Justicia- es el principio de la protección de las instituciones políticas. Se trata de “asegurar la protección ética del proceso electoral, garantizando
a la sociedad el derecho a votar por quien le ofrezca las condiciones ético-jurídicas de ejercer el mandato que le venga conferido”.
Es que la idoneidad para el desempeño de cargos públicos comprende a la ética y la moral, señalaron además.
Respecto de la presunción de inocencia (contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional y 20 de la Constitución de Salta), es una garantía frente al juicio del juez. “La presunción de inocencia es el corolario inevitable de que solo los jueces, al término de un proceso, pueden discernir condenas.” Este principio se mantiene hasta que la sentencia condenatoria esté firme y en consecuencia la ley, no impone una pena anticipada.
Consideraron así que la ley es una reglamentación válida del derecho a ser elegido, amparada por la Constitución Nacional, la Constitución de Salta y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
La Corte reconoció la tensión entre la presunción de inocencia y la necesidad de proteger la moralidad en la función pública, concluyendo que la limitación al derecho a ser elegido impuesta por la ley se justifica por un interés público superior.
El pronunciamiento resaltó la importancia de la idoneidad, incluyendo la idoneidad moral, como requisito para acceder a la función pública. La ley busca asegurar que los candidatos a cargos públicos tengan las condiciones éticas necesarias para ejercer el mandato.
Respecto del cuestionamiento sobre una eventual doble sanción contenida en la ley la Corte recordó que solo se define un requisito para acceder a las candidaturas.
Así, la ley de ficha limpia ha obtenido el respaldo del Poder Judicial lo que fortalece su aplicación.





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