Parece ser un trabajo pesado: vence el plazo y la Convención Municipal no reformó la Carta Orgánica

Desde el momento de su inicio, la Convención Municipal tiene un plazo de 60 días para poder realizar la redacción de los artículos que debían reformarse de la Carta Orgánica Municipal. Al vencer el plazo, podrán tener una prórroga de 30 días aprobados por la mayoría simple de los convencionales.

METAN03/10/2025RedacciónRedacción
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La Convención Municipal que lleva adelante la reforma de la Carta Orgánica, está cumpliendo el plazo establecido para su funcionamiento de 60 días sin tener todavía el resultadodo definitivo para la que se convocó en las pasadas elecciones. En este sentido el punto de inicio se dio con la toma de juramento de los convencionales el pasado 4 de Agosto y se puede extender por 60 días que no están especificados si son hábiles o no. Lo cierto es que para modificar solo algunos artículos de apenas unas oraciones, llevan ya demasiado tiempo y ahora podrán extenderse solo 30 días más como máximo.

Como punto de partida, el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza donde se convoca a la reforma de la Carta Orgánica pero con ciertas deficiencias. Se trata de una norma enviada desde el Departamento Ejecutivo con un claro error en el aspecto resolutivo además de la referencia a un artículo de la Constitución de la Provincia.

La ordenanza 4419/24 establece en los considerandos, la necesidad de la reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal de los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 en cuanto a las condiciones para ser electo concejal y la duración del mandato. También el artículo 27 en relación al mandato del intendente y sus incompatibilidades y reelección. También los artículos 111, 114 y 115 en cuanto al medio ambiente y recursos naturales, el artículo 68 en relación a los recursos municipales y los artículos 78, 81, 103 y 137. No obstante, lo llamativo es que los concejales no incluyeron en la parte resolutiva los puntos a reformar por lo que puede cuestionarse la legalidad de la norma que fue aprobada en el año 2024 y se puso en vigencia con la convocatoria a elecciones de convencionales.

La importancia de que esto sea especificado, se centra en el artículo 153 de la Carta Orgánica que determina que la Convención Municipal está obligada a considerar exclusivamente los articulados, que, para el caso de reforma parcial, se propone su revisión en la Ordenanza declarativa de la necesidad de la reforma, pero no está obligada a modificarlos. Esto fundamenta la necesidad de tener en el articulado el detalle del alcance de la reforma, además del aspecto legal necesario dentro de la redacción de una norma tan importante.

Además, entre los errores que se observan a simple vista, hace referencia a artículos de la Constitución de la Provincia que nada tienen que ver con lo que menciona. Uno de ellos es el artículo 27 sobre el mandato del intendente, sus incompatibilidades  y reelección amparándose en el artículo 172 de la Constitución de la Provincia, pero ocurre que este apartado, no hace referencia al Ejecutivo, sino que a los concejales.

Vencimiento de los plazos

El artículo 4° de la ordenanza que convoca a la reforma, indica que "la convención se instalará para la realización de su cometido el día primero de julio, posterior a la elección y finalizará sus funciones a los sesenta días de comenzar con las mismas, pudiendo prorrogarse dicho plazo por treinta días más como máximo, si así los resolvieren por simple mayoría la totalidad de los convencionales". De esta manera, al no estar especificado si se tratan de días hábiles, la convención deberá aprobar una prórroga para poder terminar de redactar las oraciones que parece que les está costando tanto trabajo.

La posibilidad de la prórroga, también está incluida dentro de la Carta Orgánica vigente, la que en su artículo 157 determina: "la Convención Municipal deberá constituirse dentro de los treinta días de proclamados los electos por el Tribual Electoral y deberá concluir dentro de los sesenta días con una prórroga de treinta días más a contar desde el día de su instalación".

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