Acuerdo entre padres en Las Lajitas garantizó el cuidado del niño y evitó continuar el conflicto judicial

En el marco de una causa por restitución interprovincial, la Justicia homologó un acuerdo entre los progenitores que establece el cuidado personal, el régimen de visitas y un acompañamiento psicológico, con foco en el bienestar del menor.

ANTA14/01/2026Juan Cruz GorositoJuan Cruz Gorosito
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La jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Anta, Patricia Rahmer, homologó un acuerdo alcanzado entre una madre y un padre de un niño, en una causa en la que se había ordenado una restitución interprovincial. La resolución se dictó en la ciudad de Las Lajitas y puso fin al conflicto judicial, priorizando el interés superior del menor.

A partir del entendimiento entre ambas partes, se resolvió que la madre quede a cargo del cuidado personal del niño, fijando su domicilio, mientras que el padre también estableció residencia a los fines de cumplir con el régimen de visitas consensuado. El acuerdo contempla el contacto personal periódico entre el menor y su progenitor, con horarios que serán informados y facilitados por la madre.

Asimismo, se establecieron períodos en los que el niño permanecerá al cuidado de su padre en otra provincia, además de la distribución de las vacaciones y la organización de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo correspondientes al año 2026.

En este contexto, y en función del acuerdo alcanzado, el padre desistió de la acción de restitución que había iniciado oportunamente. Ambos progenitores manifestaron su voluntad de ejercer sus responsabilidades parentales de manera pacífica, colaborativa y respetuosa.

El convenio también prevé la concesión recíproca de permisos de viaje para el niño hasta que alcance la mayoría de edad y tendrá una validez de dos años. Durante ese período, se contará con acompañamiento psicológico, a cargo de un profesional designado, quien deberá elevar informes a los juzgados intervinientes sobre el estado emocional, psicológico, la adaptación y la evolución del régimen acordado.

Finalmente, se dispuso que el acuerdo será objeto de una revisión obligatoria al término de los dos años, a fin de evaluar su continuidad o la introducción de modificaciones en función del interés del niño.

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