
El Ente Regulador rechazó el reclamo de Protectora y ratificó el aumento de la tarifa de agua
Juan Cruz Gorosito

El Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP) rechazó el recurso de reconsideración presentado por la Asociación Protectora contra la Resolución N.º 1219/26 y ratificó la actualización tarifaria aplicada al servicio de agua potable y desagües cloacales durante agosto.
La decisión quedó establecida mediante la Resolución ENRESP N.º 1355/2026, emitida el 21 de agosto y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. Protectora había solicitado que para este período se aplicara únicamente el 1,9% correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que se dejara sin efecto el componente mensual del 2,5445% correspondiente a la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Al analizar el planteo, el organismo diferenció los dos mecanismos que intervienen en la actualización de las tarifas. Por un lado, las actualizaciones por mayores costos, vinculadas principalmente a la inflación y sujetas al límite establecido por la Ley 8.457. Por otro, la Revisión Tarifaria Integral, que contempla un análisis más amplio de la estructura económica de la concesión.
En el caso de COSAYSA, el ENRESP recordó que la RTI concluyó con la Resolución N.º 2060/25, que estableció un esquema tarifario con vigencia durante tres años desde enero de 2026 e incorporó el componente de actualización mensual del 2,5445%, aplicado de manera escalonada durante este año.
Según explicó el organismo, ese porcentaje no corresponde a una actualización mensual por inflación, sino que forma parte de la recomposición tarifaria definida dentro de la RTI. El proceso había comenzado en agosto de 2024, antes de la entrada en vigencia de la Ley Provincial N.º 8.457, e incluyó el análisis de los ingresos, costos operativos, obras, inversiones y necesidades de expansión del sistema.
El ENRESP sostuvo además que la Resolución N.º 1219/26 no creó ni autorizó ese componente del 2,5445%, sino que se limitó a aplicar para agosto la actualización correspondiente al IPC de junio de 2026, que fue del 1,9%.
Por este motivo, el Directorio consideró que el planteo de Protectora cuestionaba en realidad los efectos de una resolución anterior, la N.º 2060/25, mediante la cual había finalizado la Revisión Tarifaria Integral y que se encontraba firme.
Luego del análisis de las áreas Económica y Jurídica, el organismo concluyó que la Resolución N.º 1219/26 se ajustó a la normativa vigente y que no incumplió los límites establecidos por la Ley 8.457. En consecuencia, rechazó el recurso de reconsideración, ratificó la actualización tarifaria y desestimó la medida cautelar solicitada por Protectora.
La resolución también establece que las decisiones del ENRESP pueden ser revisadas por el fuero Contencioso Administrativo de la Provincia, mediante las vías previstas por la legislación vigente.





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