El acceso a las causas digitales desde febrero será pública y de manera digital
El motivo principal sería para evitar que el ciudadano tenga que trasladarse a Ciudad Judicial para obtener información de sus causas.
La Auditoría de la Provincia presentó una denuncia en junio de 2020 sobre irregularidades en el manejo de fondos por parte del intendente saliente. La investigación de la Unidad de Delitos Económicos confirmó la acusación relacionada con la administración de la Hostería municipal.
JUDICIALES28/06/2023 RedacciónMediante juicio abreviado, el exintendente de Angastaco, Eduardo Ramón Díaz fue condenado por ser autor del delito de peculado en calidad de autor y Alicia Elvira Ríos, agente sanitaria y esposa del exjefe comunal como partícipe necesaria del peculado y como autora del delito de falsificación de instrumento público.
La fiscal Penal de la Unidad de delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, representó al Ministerio Público Fiscal durante el juicio en el que tras la admisión de culpabilidad, Díaz fue sentenciado a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua y Ríos a dos años y tres meses de prisión de ejecución condicional, más reglas de conducta en ambos casos.
Además, como parte del acuerdo alcanzado con la Fiscalía, el exintendente de Angastaco y su esposa deberán reparar el daño ocasionado al municipio, depositando en el día de la fecha, la suma de $1.000.000. Cabe recordar que el perjuicio auditado por la UDEC fue de $141.412,74 en el año 2018.
Los hechos
El 6 de junio de 2020, la Auditoría General de la Provincia (AGPS), presentó una denuncia en la que daba cuenta de irregularidades del manejo de los fondos del municipio de Angastaco por parte del intendente saliente. En el relevamiento de información para la transición institucional en la Municipalidad de Angastaco, el organismo detectó que la Hostería municipal era administrada desde diciembre de 2017 por la esposa del ex intendente sin contrato de concesión, y el responsable de cobranzas del establecimiento no estaba registrado. Además la mujer, quien fuera designada Secretaria de Acción Social, utilizaba su cuenta personal de Mercado Pago para acreditar las cobranzas de tarjetas de crédito correspondientes a reservas efectuadas por los huéspedes mediante la página de Booking.
La investigación de la Unidad de Investigaciones de Delitos Económicos Complejos llevó a obtener pruebas de lo denunciado por la AGPS. Luego del análisis de datos y pruebas recolectadas, los investigadores del Gabinete de Delitos Económicos del CIF confirmaron que Alicia Elvira Ríos, recibió pagos por los servicios de hospedaje en la Hostería de dos formas: en efectivo, directamente de los huéspedes que se alojaban en el lugar; y a través de tarjetas de crédito utilizando una cuenta de Mercado Pago a su nombre. No se encontraron pruebas que indiquen que estos fondos hayan sido rendidos a la Municipalidad.
El entonces Intendente de la Municipalidad de Angastaco era responsable de la administración de la Hostería, incluyendo los gastos y la recaudación de los ingresos derivados de los servicios de restaurante y hospedaje, y designó a su esposa como encargada, sin seguir los procedimientos administrativos necesarios. Además, según las declaraciones de la mujer ante las autoridades de la AGPS, ella se encargaba de administrar y recibir los ingresos generados por la explotación de la Hostería, circunstancias que determinaron que Salinas Odorisio acuse a Eduardo Ramón Díaz por peculado y a su esposa como partícipe necesaria.
La fiscal de la UDEC también acusó a la mujer por falsificación de instrumento público. En su defensa, la mujer había presentado la Resolución 33/18 bis como prueba de su designación como encargada de la Hostería. Sin embargo, la Municipalidad de Angastaco informó la inexistencia de tal registro en el Libro de Actas de Resoluciones.
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