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Por pedido de la nueva gestión municipal, el Concejo Deliberante aprobó una Ordenanza que crea una tasa de servicios e infraestructura turística, destinada a turistas que no tengan residencia en la provincia de Salta y que, por motivos personales, de negocios o profesionales, pernocten en la ciudad.
SALTA28/12/2023El Cuerpo deliberativo aprobó el Proyecto de Ordenanza enviado por las Secretarías de Legal y Técnica y de Hacienda de la Municipalidad de la ciudad de Salta.
El texto incorpora el Título XXII a la Ordenanza Nº 15.921 -Código Tributario Municipal- y modifica el artículo 11 de la norma. Con la incorporación del título mencionado se establece la creación de la Tasa de Servicios e Infraestructura Turística, definiendo el hecho imponible, los contribuyentes afectados, los agentes de percepciones, la base imponible, entre otros aspectos.
Por otro lado, se fija que el Organismo Fiscal deberá informar al Concejo Deliberante de la ciudad de Salta en un plazo de diez días hábiles la implementación de regímenes de percepción, retención, información, pagos a cuenta, así como designar a los agentes de retención, percepción e información.
¿Qué se cobraría?
El Titulo XXII incorporado a la Ordenanza Nº 15.921 establece la Tasa de Servicios e Infraestructura Turística al Código. Disponiendo como hecho imponible la prestación de los servicios municipales de:
Limpieza, Higienización, Señalización, Conservación, Mantenimiento patrimonial, Mejoramiento y protección de sitios y paseos turísticos.
Esto con el objetivo de garantizar y fomentar la actividad turística, con desarrollo social, económico, cultural, sustentable, de calidad, accesible y competitivo a nivel nacional e internacional. Consignando que se abonará la Tasa conforme los importes fijos y/o porcentajes que establezca la Ordenanza Tributaria Anual.
¿Quiénes pagarían la tasa turística?
En cuanto a los contribuyentes se fijan que son las personas mayores de doce años que, en carácter de turistas, arriben a la ciudad y se alojen en establecimientos turísticos de cualquier tipo o categoría de conformidad a lo que establezca la Ordenanza Tributaria Anual. Considerados turistas aquellas personas que no tengan residencia en la provincia de Salta y que, por motivos personales, de negocios y/o profesionales, pernocten en la ciudad.
¿Quiénes cobrarían está tasa turística?
Son agentes de percepción y responsables solidarios de la Tasa:
Los titulares y/o administradores de los establecimientos turísticos que presten el servicio de alojamiento y hospedaje, cualquiera sea su clase, categoría o modalidad.
En relación a la base imponible se prevé que será constituida por cada día de pernocte del turista en la ciudad de Salta en establecimientos turísticos que presten el servicio de alojamiento y hospedaje, cualquiera sea su clase, categoría o modalidad, conforme establezca la Ordenanza Tributaria Anual.
Además, se prevé en el texto los casos de exenciones, el pago de la Tasa, y la fiscalización. Como así también crea un Fondo Turístico Municipal que tendrá como objeto ser destinado a proyectos de mejoras, mantenimiento de la infraestructura turística, promoción y fomento del turismo. Instituyéndose además un Comité de Turismo de la Ciudad de Salta, como órgano consultivo, con el objeto de elaborar propuestas, proyectos y recomendaciones para el destino del Fondo Turístico Municipal, constituido por representantes del Concejo Deliberante y de las cámaras empresarias de turismo, hotelería, gastronomía y comercio.
Por otro lado, se introducen cambios en el artículo 11 de la norma en lo referente a las facultades del Organismo Fiscal, indicando que deberá comunicar al Concejo Deliberante en el plazo de diez días hábiles la implementación de regímenes de percepción, retención, información, pagos a cuenta y designar a los agentes de retención, percepción e información.
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