La AMT dispuso mediante orden regulatoria la obligatoriedad de los controles a los choferes de colectivos

El principal objetivo es reducir la siniestralidad en la vía pública que pueda afectar la seguridad de pasajeros y terceros y llevar adelante acciones preventivas que permitan impedir que conduzcan personas con alcohol en sangre a fin de evitar cualquier tipo de accidentes.
SALTA06/02/2026Juan Cruz GorositoJuan Cruz Gorosito

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El Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) ordenó, mediante la orden regulatoria 1/26 a las empresas prestadoras del transporte automotor público de pasajeros urbano e interurbano de la Región Metropolitana, a que en el plazo máximo de 20 (veinte) días adoptar nuevas medidas de prevención consistente en exámenes de alcoholemia a los choferes antes de iniciar el turno y durante el tiempo que se extienda el mismo.

La nueva orden regulatoria tiene como principal objetivo reducir la siniestralidad en la vía pública que pueda afectar la seguridad de pasajeros y terceros en la circulación de los servicios de transporte masivo, situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva y de prevención en orden al establecimiento de un procedimiento de control sistemático y regular de alcoholemia positiva a los choferes que se desempeñen en dichos servicios. 

Además, dicha medida permitirá no solo reducir los riesgos de accidentes en la vía publica sino también generar incentivos sobre las empresas operadoras y los conductores para que se reduzcan tales episodios.

Entre los puntos más destacados de las nuevas medidas de prevención que deberán adoptar las empresas se puede mencionar que:

-Deberán realizar controles obligatorios en las instalaciones de las empresas, terminales, cabeceras, puntas de líneas y/o lugar de comienzo del servicio de los niveles de alcohol en sangre de los choferes afectados al servicio de colectivos, previo al inicio de cada turno laboral o durante el tiempo que se extienda el mismo.

-Todo chofer afectado al servicio de transporte está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar su estado de intoxicación alcohólica para conducir. 

-Ningún chofer afectado al servicio al que se le hubiese detectado un nivel de alcohol en sangre podrá prestar servicio. En tal caso, la empresa operadora deberá designar un conductor en reemplazo de aquél, de manera inmediata, tomando las medidas urgentes y rápidas a fines de no alterar la regularidad del servicio.

-En materia de contraprueba por alcoholemia regirá lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 7846 y concordantes.

-Deberán emplearse instrumentos homologados, verificados periódicamente y debidamente certificados, conforme normativa vigente en la materia, y llevarse constancia documentada de los controles efectuados.

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