Reforma laboral: cambios en el Artículo 208 reducen el pago por licencias médicas

La reciente reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei introdujo modificaciones en el Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744), generando fuerte debate en el ámbito jurídico y sindical. La nueva redacción altera el esquema de pago de salarios durante licencias por accidentes o enfermedades inculpables, es decir, aquellas no vinculadas a la actividad laboral.
POLÍTICA17/02/2026Carlos CórdobaCarlos Córdoba
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Hasta ahora, los trabajadores que sufrían una enfermedad o accidente fuera del trabajo percibían el 100% de su salario durante el período legal de licencia (de tres a seis meses, según antigüedad y cargas de familia). Con la modificación, ese derecho deja de ser pleno y se establecen porcentajes diferenciados según la causa de la inasistencia.

El nuevo esquema dispone que, si el empleador considera que la incapacidad se produjo por una “actividad voluntaria y consciente que implicara algún riesgo”, el trabajador cobrará solo el 50% de su salario durante la licencia. En cambio, si no existió una conducta considerada riesgosa —como podría ser una enfermedad común o un accidente imprevisto—, el pago será del 75% del haber habitual.

En ambos casos se elimina el cobro íntegro del salario, lo que implica una reducción directa de ingresos durante el período de recuperación.

La reforma también abre interrogantes sobre la interpretación del concepto de “riesgo voluntario”, ya que no establece criterios objetivos claros para su determinación. Especialistas en derecho laboral advierten que la aplicación práctica podría derivar en un aumento de la litigiosidad, al quedar en manos del empleador la evaluación inicial de la conducta del trabajador.

Desde el sector empresario sostienen que la medida apunta a reducir el ausentismo y los costos derivados de licencias prolongadas. En contraste, organizaciones sindicales cuestionan la norma por considerar que traslada al trabajador el peso económico de situaciones de salud y otorga a la patronal un margen amplio de discrecionalidad.

Se espera que, con los primeros casos concretos, la Justicia laboral deba fijar criterios interpretativos que delimiten el alcance real de la modificación y definan sus efectos en la práctica.

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