Juez de Metán rechazó que una mujer le pague cuota alimentaria a su expareja denunciada por violencia de género

La decisión fue adoptada por el juez de Violencia Familiar y de Género, Carmelo Paz, en el marco de una causa iniciada por su expareja. El magistrado consideró que correspondía aplicar una perspectiva de género y sostuvo que cada progenitor debe asumir la manutención de los hijos con quienes convive.
METAN24/06/2026Juan Cruz GorositoJuan Cruz Gorosito
Tribunales Metán

El juez de Violencia Familiar y de Género de Metán, Carmelo Paz, rechazó el pedido presentado por un hombre que solicitaba que su expareja le abonara una cuota alimentaria por los hijos que actualmente conviven con él.

La resolución se dictó en el marco de una causa por violencia familiar promovida por la mujer, con quien el hombre tiene cuatro hijos en común.

Según surge de la causa, existían antecedentes de conflictos vinculados al cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Entre ellos, se mencionó que el hombre habría bloqueado de manera deliberada la tarjeta mediante la cual la mujer percibía el dinero correspondiente a la cuota alimentaria, impidiéndole acceder a esos fondos. También se señalaron amenazas relacionadas con la interrupción de dicho cobro.

Durante el análisis del caso, se tuvo en cuenta que en una etapa anterior la mujer había sido obligada judicialmente a transferir el 30 por ciento de sus haberes al padre de sus hijos cuando, por razones laborales, fue trasladada a la ciudad de Salta. Sin embargo, posteriormente, cuando ella quedó a cargo de los cuatro menores, no habría recibido asistencia económica por parte del hombre.

De acuerdo con lo expuesto en el expediente, al momento de realizarse el planteo la mujer continuaba abonando la cuota alimentaria fijada judicialmente por los hijos que convivían con el padre.

La solicitud fue presentada por la representación legal del hombre, quien pidió la fijación de una cuota alimentaria provisoria argumentando que la mayoría de los hijos residían con él.

Al resolver, el juez Paz rechazó el planteo y cuestionó el criterio de que deba aportar más quien posee mayores ingresos. En su análisis sostuvo que el hecho de que la mujer tenga empleo formal mientras el hombre desarrolla actividades comerciales sin acreditar ingresos no puede derivar automáticamente en una obligación alimentaria a su cargo, ya que ello podría invisibilizar la corresponsabilidad parental.

El magistrado destacó además la necesidad de incorporar perspectiva de género en este tipo de decisiones y recordó que el Estado debe adoptar medidas que eviten situaciones de desigualdad estructural. En ese sentido, señaló que una aplicación aparentemente neutral de la ley puede terminar consolidando desigualdades reales existentes entre hombres y mujeres.

En los fundamentos de la resolución también remarcó que el objetivo de la legislación es garantizar que los hijos mantengan condiciones de vida similares en ambos hogares, procurando un equilibrio en las responsabilidades y posibilidades económicas de cada progenitor.

Finalmente, el juez resolvió rechazar el pedido de alimentos formulado por el hombre y dispuso que cada progenitor continúe asumiendo los gastos y obligaciones de los hijos menores que se encuentran bajo su cuidado y convivencia.

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