
La Justicia ratificó el control del Ente Regulador sobre los servicios sanitarios en barrios privados
Juan Cruz Gorosito

La Corte de Justicia de Salta resolvió una causa iniciada por representantes de Santa María de la Aguada, Praderas de San Lorenzo, Jardines de San Lorenzo y Valle Escondido, quienes habían cuestionado la constitucionalidad de las resoluciones 642/22 y 643/22 dictadas por el Ente Regulador de Servicios Públicos.
Las disposiciones fueron establecidas en 2022 para regular la prestación de los servicios de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales a cargo de desarrolladores particulares. Entre otras medidas, el organismo creó un registro y dispuso la macro y micromedición del agua suministrada a los residentes.
Las normas también establecieron obligaciones vinculadas con la potabilización del agua y la contratación de seguros de responsabilidad civil. Frente a estas exigencias, las cuatro urbanizaciones recurrieron a la Justicia para solicitar que ambas resoluciones fueran declaradas inconstitucionales.
Finalmente, la Corte rechazó el planteo y consideró que el Ente Regulador de Servicios Públicos actuó dentro de las facultades que le otorga la normativa vigente. El Tribunal señaló además que para prestar servicios públicos dentro de la jurisdicción provincial es necesario contar con la correspondiente licencia, concesión o sublicencia otorgada por las autoridades competentes.
El fallo también sostuvo que la reglamentación de la prestación del servicio de abastecimiento de agua se encuentra dentro de las atribuciones del Ente Regulador. En ese sentido, determinó que las resoluciones cuestionadas no excedieron las potestades reglamentarias ni los límites establecidos por la legislación vigente.
De esta manera, la sentencia respaldó las facultades del organismo para regular y controlar los servicios sanitarios que funcionan dentro de barrios privados, particularmente en lo referido al abastecimiento y medición del agua potable y al tratamiento de los efluentes cloacales.





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