
Duro cuestionamiento de un Tribunal de Impugnación a un fiscal y un juez de Metán
Redacción

Un fallo de la Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta a cargo del Juez Rubén Arias Nallar dejó sin efecto la prisión preventiva dictada por el juez de Garantías de Metán, Mario Dilascio, sobre los cuatro acusados de formar parte de una peligrosa "banda de piratas del asfalto".
El 13 de febrero de 2026 cuatro hombres fueron detenidos acusados de realizar un control vehicular irregular en la ruta Nacional 9/34. Según había informado el Ministerio Público Fiscal de Salta, dos camionetas formaban parte de un control policial irregular y quienes se hallaban en ellos, simulaban ser miembros de fuerzas de seguridad federales.
En Marzo, el juez de Garantías de Metán se había declarado incompetente y remitió las actuaciones a la justicia federal, pero la Cámara de Revisión rechazó la competencia y llamó la atención a la interpretación realizada en su momento . Al regresar a la justicia de Metán, se dictó la prisión preventiva sobre los cuatro imputados.
Contra la decisión del juez metanense, la defensa oficial y la defensa privada, encabezada por el letrado Víctor Gomes, interpusieron recursos de apelación y la causa terminó en el Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta.
En su pronunciamiento, el Juez Arias Nallar cuestionó el accionar de la justicia del Distrito Judicial del Sur y advirtió que “los funcionarios judiciales no se separan de ciertas prácticas inquisitivas”. “Se arrogan funciones que no tienen”, dijo y advirtió que no se habían reunido elementos de prueba ni se encontraban hechos suficientemente determinados para individualizar responsabilidades.
El Fiscal de Impugnación Ramiro Ramos Ossorio en su dictamen advirtió falta de mérito sustantivo en la decisión de detener a los acusados y cuestionó que, en la causa, el Juez de Garantías intervino sugiriendo delitos que el Fiscal podría haber imputado a los acusados. “Es una intervención que quiebra el sentido del sistema jurisdiccional”, advirtió y subrayó “Hubo tantos desatinos mancomunados, porque no solo fueron del fiscal, también del Juez”. “Hay responsabilidad del Juez de Garantías”, recalcó.
La defensa habló de “alarma” por malas interpretaciones jurídicas
El doctor Víctor Gomes, quien representó a dos de los cuatro acusados, y señaló que “todo fue un caos de malas interpretaciones jurídicas”.
“Desde los reconocidos fallos Fernández Prieto y Tumbeiro Versus Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quedó claro que las detenciones por parte de la Policía deben basarse en datos objetivos y hechos concretos, no en meras apreciaciones subjetivas o prejuicios del agente”, sostuvo el abogado.
“Desde que se inició la causa, todo lo que sustentó 82 días de privación de la libertad fue un relato policíaco, inferencias, hechos indeterminados y carentes de contraste probatorio suficiente. Por ejemplo, se habló de que simulaban ser integrantes de fuerzas de seguridad federales,donde el sostén para ello fue una simple gorra de cotillón y nada más”, expresó.
“Se atribuyó calificaciones sin mayor sin sostén probatorio, lo que se encuentra vedado en nuestro sistema constitucional”, explicó y calificó de “penoso” que esto suceda.
“Lo que dio inicio fue una persecución policial decidida unilateralmente por Seguridad Vial, arrojándose además la atribución de perseguir, detener y esposar sin que lo haya decidido la autoridad competente”, manifestó y agregó “Entendieron que realizaban un control policial irregular, pero lo único que estaban haciendo mis representados es esperar a que el clima mejore, a la vera de la ruta, y con la seguridad de dar aviso a quienes pasaban por el lugar para evitar un accidente, porque se trataba de un día lluviosode este mes de febrero y conocemos lo peligroso que puede ser la ruta un día así”.
“Se creó un caótico camino procesal donde no se sustentó nunca la acusación”, resumió.





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