Los fiscales Luciani y Mola se pronunciaron en contra de otorgarle prisión domiciliaria a Cristina Fernandez

Presentaron esta mañana su dictamen. “No se advierten las razones humanitarias que la justifican”, sostuvieron. Le plantearon al Tribunal Oral que en caso que se la otorgue sea con una tobillera electrónica, lo que la ex presidenta pidió no usar.
CRISTINA CONDENADA17/06/2025RedacciónRedacción
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Los fiscales federales Diego Luciani y Sergio Mola dictaminaron hoy que se debe rechazar el pedido de prisión domiciliaria que hizo la defensa de la ex presidenta Cristina Fernandez y que así la condena de seis años de prisión por el caso Vialidad la debe cumplir en una unidad de las fuerzas de seguridad.

“No se advierten las razones humanitarias que justifican conceder una medida excepcional como lo es la detención domiciliaria”, señalaron los fiscales en su dictamen de 10 páginas la que accedió Infobae. Y agregaron: “no se encuentran configuradas ni esgrimidas razones de salud o personales que, vinculadas a la edad, permitan inferir que el encierro carcelario pueda afectar el derecho a un trato digno o humanitario reconocido a las personas privadas de su libertad”.

Con el dictamen presentado, el Tribunal Oral Federal 2 que ahora quedó en condiciones de resolver si lo otorga o no la prisión domiciliaria a la ex presidenta. La expectativa es que lo haga hoy. “La idea es no dilatar su resolución”, sostuvo una fuente consultada.

En su dictamen, los fiscales consideraron que Cristina Kirchner no alegó ningún motivo de salud para no estar en una prisión y que el argumento de la edad -tiene 72 años- no es una obligación, sino que la ley dice que “podrá” otorgársela.

Por otra parte, sobre las cuestiones de seguridad que Cristina Kirchner alegó respecto a su rol como ex presidenta y su intento de homicidio en 2022, la Fiscalía sostuvo que eso se puede neutralizar en los lugares de detención que propuso la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich.

“La ejecución de la pena bajo el régimen domiciliario, en primer lugar, constituye una excepción al cumplimiento de la pena privativa de libertad en prisión. En segundo lugar, no debe ser admitida automáticamente por la mera circunstancia de que la persona condenada se encuentre comprendida dentro de los supuestos previstos”, sostuvieron los fiscales.

Infobae

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